STSJ Asturias 770, 5 de Abril de 2006

PonenteJUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
ECLIES:TSJAS:2006:770
Número de Recurso439/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución770
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00537/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: 439/02 RECURRENTE: Rita PROCURADOR: PEREZ IBARRONDO RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: SR. DE MIGUEL BUERES CODEMANDADO: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y OBRAS GENERALES DEL NORTE S.A (OGENSA)

PROCURADOR: SRA. DEL CUETO MARTINEZ SENTENCIA nº 537-R ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER ALONSO ALONSO D. LUIS LLANES GARRIDO En Oviedo a cinco de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 439/2002 interpuesto por Rita , representado por la Procuradora Sra. Perez Ibarrondo, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador Sr. de Miguel Bueres, siendo codemandados ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y OBRAS GENERALES DEL NORTE S.A. (OGENSA) representados por la Procuradora Sra. Del Cueto Martinez .

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Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ, < /o:p>

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, estimando la demanda y anulando la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 31 de octubre de 2002 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 29 de Marzo de 2006, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de fecha 8 de noviembre de 2001 del Concejal Delegado de Infraestructuras del Ayuntamiento de Oviedo por el que se deniega la solicitud de indemnización de daños presentada por Rita por lesiones derivadas de caída en la vía pública en Oviedo sucedida el 21 de julio de 2001.

SEGUNDO

Entiende la demandante que la responsabilidad de la entidad demandada en la asunción de las consecuencias dañosas producidas se derivan del funcionamiento de los servicios públicos pues es el Ayto. el que debe velar por el buen estado de seguridad de las obras que realiza en las aceras y es inaudito que en un lugar tan transitado no se hubiera utilizado otro sistema para cruzar por encima de las zanjas abiertas en la calle afirmando que los tablones dispuestos para cubrir las zanjas se deslizaron provocando que la actora se cayese contra el bordillo de la acera. Por su parte la Administración demandada y codemandado personado sostienen la ausencia de prueba suficiente sobre las circunstancias de la caída que manifiesta haber tenido la demandante impugnando asimismo los conceptos e importes reclamados por excesivos.

TERCERO

Procede señalar con carácter previo al examen de la cuestión planteada que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración tuvo su primera configuración en los artículos 121 a 123 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y 405 a 414 de la Ley de Régimen Local de 1955 , viendo ya su perfeccionamiento en los artículos 40 y 41 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957 , adquiriendo relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución , como garantía fundamental de la seguridad jurídica y se desarrolla en el Capítulo Primero del Título X (Art. 139 a 144) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y en el R.D. 429/1993, de 26 de marzo que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial . Resultan esenciales al respecto los apartados 1 y 2 del artículo 139 de la Ley 30/92 , "Principios de la responsabilidad:

  1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos...

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