STSJ País Vasco 79, 24 de Febrero de 2006

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2006:79
Número de Recurso1967/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución79
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1967/00 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 140/06 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ Dª MARGARITA DIAZ PEREZ En BILBAO, a veinticuatro de febrero de dos mil seis.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1967/00 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: el acto presunto del AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN-DONOSTIA que desestimó la reclamación de resarcimiento formulada el 20 de octubre de 1999 por daños y perjuicios derivados para la asegurada sociedad "Coro Easo" del incendio originado el día 22 de octubre de 1998 en el edificio de la Portería del Palacio de Ayete.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: ZURICH S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, representada por el Procurador D. ABRAHAM FUENTE LAVIN y dirigida por el Letrado D. JUAN IGNACIO ESCOBAR MARTINEZ.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado Sr. ARTOLA GASTACA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de octubre de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. ABRAHAM FUENTE LAVIN actuando en nombre y representación de ZURICH, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto del AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN-DONOSTIA que desestimó la reclamación de resarcimiento formulada el 20 de octubre de 1999 por daños y perjuicios derivados para la asegurada sociedad "Coro Easo" del incendio originado el día 22 de octubre de 1998 en el edificio de la Portería del Palacio de Ayete.; quedando registrado dicho recurso con el número 1967/00.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por auto de 30 de abril de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de 2.623,56 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 20 de febrero de 2006 se señaló el pasado día 23 de febrero de 2006 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

La sociedad demandante, "ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS, ejercita en el presente proceso las pretensiones de anulación, de reconocimiento de responsabilidad patrimonial y de condena al resarcimiento de perjuicios, por importe total de 2.623,56 euros, más intereses, en relación con el acto presunto del AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN-DONOSTIA que desestimó la reclamación de resarcimiento formulada el 20 de octubre de 1999 por daños y perjuicios derivados para la asegurada sociedad "Coro Easo"

del incendio originado el día 22 de octubre de 1998 en el edificio de la Portería del Palacio de Ayete, situado en el término municipal.

  1. Posición de la parte demandante.

    La parte demandante sostiene, en síntesis, que:

    1. La sociedad mercantil recurrente es la aseguradora del local utilizado por el "Coro Easo", situado en el piso primero del inmueble número 85 del Paseo de Ayete, en el término municipal de San Sebastián.

      El Ayuntamiento de San Sebastián es titular del local utilizado por el Hogar del Jubilado "Topa Leku", situado en la primera planta del edificio de la Portería del Palacio de Ayete, contiguo al ocupado por el "Coro Easo".

    2. El día 22 de octubre de 1998, se produjo un incendio en la sala de reuniones del local utilizado por el Hogar del Jubilado "Topa Leku", originado, al parecer, por un circuito en la instalación eléctrica de un televisor.

      El incendio provocó abundante humo y hollín que afectó al local contiguo, impregnando los paramentos, mobiliario y enseres de la sala de ensayo del "Coro Easo".

    3. La reparación de los daños alcanzó un coste de 438.076 pesetas que fueron abonadas por la recurrente a la sociedad del "Coro Easo", tomadora del seguro.

    4. La parte recurrente invoca la aplicación de los artículos 106.2 de la Constitución y 139 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

      No refiere el título de imputación causal en relación con el funcionamiento de los servicios públicos municipales que, a su juicio, fundamente la responsabilidad administrativa patrimonial de la Administración Municipal demandada.

  2. Posición de la Administración demandada.

    La defensa de la Administración demandada se opone al recurso e interesa su desestimación, sosteniendo, en síntesis, que:

    1. Tanto el local ocupado por el denominado "Coro Easo" como el ocupado por la entidad "Hogar del Jubilado Topaleku", son propiedad del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián. Ésta última, ocupa el local en virtud de contrato de cesión de uso suscrito, con fecha de 8 de julio de 1988, por la Alcaldía-Presidencia. En su virtud, corresponde a los cesionarios el mantenimiento y conservación del local y de sus instalaciones; incluida la instalación eléctrica, cuyos contadores se encuentran instalados a nombre del Hogar del Jubilado.

    2. En efecto, el día 22 de octubre de 1998 ocurrió un incendio en los locales del Hogar del Jubilado Topaleku, producido, al parecer, por la explosión de un aparato de televisión, propiedad de los socios de dicha entidad. El fuego se propagó a todos los muebles de la zona.

    3. La parte demandante incluye en la evaluación de los daños los producidos en el inmueble propiedad municipal, por valor de 168.028 pesetas, cuyo abono no puede serle exigido a la Administración Municipal que sería la beneficiaria del seguro.

    4. En el escrito de demanda no se afirma cual sea la relación causal entre el funcionamiento de los servicios públicos de titularidad municipal y la lesión patrimonial producida por la acción u omisión de los usuarios del Hogar del Jubilado Topaleku. Es la intervención de un tercero conocido, ajeno a los servicios públicos municipales, la que produce el daño cuyo resarcimiento se reclama. Por lo que, aún admitiendo la remisión la titularidad de la acción de resarcimiento conferida a la aseguradora por el artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre , dicha acción solo puede dirigirse frente a las personas responsables del siniestro, ajenas a la Administración Municipal.

SEGUNDO

A) Principios generales sobre el régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

La acción jurídica de exigencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se corresponde con el ejercicio del derecho conferido a los ciudadanos por el artículo 106.2 de la Constit...

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