STSJ Islas Baleares 146/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2007:40
Número de Recurso1315/2003
Número de Resolución146/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00146/2007

SENTENCIA Nº 146

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintidós de febrero de dos mil siete.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.315 de 2.003, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DON Millán, representado por el Procurador de los Tribunales SR. CABRER ACOSTA y asistido del Letrado SR. FORTEZA CORTES; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA representado por el Procurador de los Tribunales SRA. CUART JANER y asistido del Letrado de los Servicios Jurídicos Municipales.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el ahora recurrente en fecha 27 de junio de 2.002, y en escritos posteriores.

La cuantía se fijó en 2.971 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala Don Jesús I. Algora Hernando, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito lo que así hicieron, señalándose a continuación para la votación y fallo de la sentencia el día 22 de febrero de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, invocando su condición de propietario del vehículo YK-....-OY, interpone la presente demanda solicitando que se le indemnice en la cantidad de 2.971 euros que, a su juicio, se corresponde, de un lado, con el importe de los daños que sufrió el indicado vehículo con ocasión de su retirada de la vía pública por parte de la grúa municipal, en fecha que ignora, y depositado en Son Reus, y de otro, con el importe de los enseres que había en el mismo.

La Administración demandada, sin negar la cuantía de los daños reclamados en relación al vehículo pero si la preexistencia de los enseres depositados en el mismo, se opone al abono al entender no acreditados los hechos y en particular que los daños por los que se reclama fuesen causados por terceras personas aunque reconoce se encontraba depositado en las dependencias municipales. De todas forma insiste, en que por el historial del vehículo éste se encontraba abandonado en la vía pública.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de lo alegado por las partes resulta acreditado que el vehículo propiedad del actor se encontraba estacionado en la calle Pare Bayo nº 4 de esta Ciudad de Palma de Mallorca, siendo denunciado, por los síntomas externos que presentaba, de situación de abandono, habiéndose procedido a la notificación de dicha denuncia sin resultado. En fecha 14 de mayo de 2.002 se...

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