STSJ Andalucía , 28 de Julio de 2006

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2006:5327
Número de Recurso1344/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 1344/02

Ilmos. Sres.

D Ruperto Martínez Morales, Presidente

D Eloy Méndez Martínez

D Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 28 de julio de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D Lidia y demandada Diputación Provincial de Cádiz, y AXA Seguros SA, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr D Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna resolución presunta desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial, presentada ante la Diputación Provincial de Cádiz el 22 de noviembre de 2001, por los daños y perjuicios sufridos en accidente de tráfico. Solicitándose el dictado de sentencia que reconozca el derecho de la actora a ser indemnizada por la Diputación demandada en la cantidad de 27.155,53 euros, intereses y costas.

SEGUNDO

De la demanda y contestaciones, así como de la documental aportada resulta: el 27 de abril de 1998, a las 14 30 horas, la demandante circulaba en un ciclomotor (vespino n° bastidor NUM000, perteneciente a Ángel Daniel ), por la carretera de Bonanza, en Sanlúcar de Barrameda. En esa vía se estaban realizando obras, en las que trabajaba María Esther contratada por el Plan de Empleo Rural dependiente de la Diputación Provincial de Cádiz. Estas obras supusieron el corte del tráfico y la instalación de vallas para advertir e impedir el paso a los vehículos mientras se realizaban los trabajos. Terminada la obra, cuando María Esther estaba retirando las vallas, Lidia intentó pasar resultando el accidente y lesiones cuya indemnización reclama.

TERCERO

Se opone en primer lugar la prescripción de la acción para reclamar Motivo que debe ser desestimado. La interrupción del plazo de prescripción de un año establecido por el artículo 142.5 LRJ-PAC se produce no sólo por la iniciación de un proceso penal que verse sobre la posible comisión de hechos delictivos a los que pueda estar ligada la apreciación de responsabilidad civil dimanante de la infracción penal, sino incluso por la pendencia de una acción civil encaminada a exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración, salvo que sea manifiestamente inadecuada (sentencia de 26 de mayo de 1998 ), que invoca la doctrina de la sentencia de 4 de julio de 1980). Por otra parte, el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 21 de marzo de 2000, ha señalado que dicha Sala tiene declarado (sentencia de 4 de julio de 1990, entre otras muchas) que el principio de la "actio nata" impide que pueda iniciarse el cómputo del plazo de prescripción mientras no se tiene cabal conocimiento del daño y, en general, de los elementos de orden fáctico y jurídico cuyo conocimiento...

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