STSJ Comunidad de Madrid 176/2003, 11 de Febrero de 2003
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2003:2110 |
Número de Recurso | 185/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 176/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO N° 185/99
SENTENCIA N° 176
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Javier Eugenio López Candela
Magistrados:
Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dª Sandra González de Lara Mingo
D. Enrique Calderón de la Iglesia
En la Villa de Madrid, a Once de Febrero del año dos mil tres.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 185 de 1.999, interpuesto por la entidad «Supracafe SA.» representada por la Procuradora Doña María Isabel Campillo García contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 30 de Octubre de 1.998, por la que se estimaba el recurso de ordinario interpuesto por la entidad «Nestle España SA.» frente al acuerdo de 5 de Marzo de 1.998, que originariamente concedió la inscripción de la marca número 2.066.030 "SUPRACAFE" en la clase 30, denegando definitivamente la inscripción. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 22 de Noviembre de 1.999 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se estimara el recurso y se revocara las resoluciones registrales decretando en su consecuencia la concesión de marca española número 2.066.030 "SUPRACAFE" (mixta) para los productos que reivindica en la clase 30 del nomenclator: "café, sucedáneos del café".
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 9 de Diciembre de 2.002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Por auto de 10 de Diciembre de 2.002 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones, de conformidad con el artículo 62 apartado 3° de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativo se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 6 de Febrero de 2.002 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.
La Procuradora Doña María Isabel Campillo García en representación de la entidad «Supracafe SA.» interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 30 de Octubre de 1.998, por la que se estimaba el recurso de ordinario interpuesto por la entidad « Nestle España SA.» frente al acuerdo de 5 de Marzo de 1.998, que originariamente concedió la inscripción de la marca número 2.066.030 "SUPRACAFE" en la clase 30, denegando definitivamente la inscripción.
Previamente al conocimiento del fondo del asunto se ha de resolver acerca del recurso de súplica interpuesto por la recurrente frente al auto de fecha 10 de Diciembre de 2.002 de petición de recibimiento a prueba formulado por el recurrente.
Y no procede reponer el mencionado auto, en cuyo caso habría de dejar sin efecto el señalamiento para deliberación votación y fallo del presente recurso, toda vez que como ya se señalaba en la resolución recurrida, los hechos señalados como controvertidos por la recurrente no son de trascendencia al pleito, toda vez que no se puede tomar en consideración el precedente administrativo con el efecto vinculatorio de una resolución judicial, a mas que la admisión por la Oficina Española de Patentes y Marcas del nombre comercial 155.913 Supracafé SA. y las marcas 2.066.31 y 2.066.032 SUPRACAFE (Mixtas en la clase 35 y 39) no es un hecho controvertido pues este no ha sido negado por el Abogado del Estado, y por otra parte al tratarse de documentos en los que la parte funda su derecho los mismos debieron acompañarse con el escrito de demanda. En todo caso el litigio se centra respecto de un elemento valorativo, el carácter genérico de la marca supracafé...
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