STSJ Navarra , 19 de Julio de 2002

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2002:937
Número de Recurso139/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a diecinueve de julio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 139/01, promovido contra la resolución nº 00886/00 del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de 17 de noviembre, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra contra la resolución de 20-10-99 de concesión por dicha oficina de la marca solicitada por la Diputación Foral de Guipúzcoa bajo la denominación "Aralar Parke Naturala-Parque Natural" con el nº 2.202.023 (3), siendo en ello partes: como recurrente EL ASESOR JURIDICO-LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA; como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por la Abogacía del Estado; y como codemandado la DIPUTACION DE GUIPUZKOA, representada por el procurador Sr. Laspiur.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que constan en la fundamentación jurídica y que se dan por reproducidas.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de 17 de noviembre de 2.000, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la Comunidad Foral de Navarra contra la resolución de 20 de octubre de 1.999 frente a resolución de la expresada Oficina por la que se concedía a la Diputación Foral de Guipúzcoa la marca solicitada con la denominación "Aralar Parke Naturala-Parque Natural", con el número 2.202.023.

La Administración Foral recurrente alega, esencialmente, vulneración de distintos preceptos de la Ley de 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, concretamente el artículo 11.1.c), 11.1.f), 11.1.h) y 13 b) de dicha Ley. En síntesis, a juicio del Letrado de dicha Administración, con la concesión de la marca que se recurre la Diputación Foral de Guipúzcoa viene a apropiarse del nombre de Aralar y de los productos y servicios asociados a esta denominación, siendo así que la misma se corresponde con la sierra de esta denominación, que aún común a Guipúzcoa o Navarra, territorialmente es preponderante su ubicación en Navarra, al encontrarse situados dos tercios del territorio en la Comunidad foral, y el resto en Guipúzcoa.

La Diputación Foral de Guipúzcoa opone que la denominación de la marca...

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