STSJ Castilla y León , 15 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:4340
Número de Recurso2100/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

el INEM que fueron adjudicados el 30-11-96, no otorgándose escritura de compraventa hasta el día 5-3-97 SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a quince de septiembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 2100/98 interpuesto por LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta, contra el Decreto de la Alcaldía de Burgos de 14 de octubre de 1998 desestimando el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra las liquidaciones giradas en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 541.136, 541.137 541.138 y 541.139 del año 1997, correspondientes a los bajos situados en la Calle Jesús Mª Ordoño Nº 4 y 10 de Burgos; habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 12-12-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2-2-99 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... acuerde la estimación del presente recurso con anulación de las liquidaciones originariamente impugnadas y del Decreto de la Alcaldía que las confirma, ordenando asimismo la devolución de las cantidades que resulten haber sido ingresadas y de los intereses correspondientes desde la fecha del ingreso, imponiendo las costas a la entidad demandada por su evidente temeridad en el mantenimiento de las liquidaciones ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 8-3-99 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 14 de septiembre de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión sometida a litigio en el presente recurso jurisdiccional se centra en examinar la adecuación o no a derecho del Decreto de la Alcaldía de Burgos de 14 de octubre de 1998, desestimando el recurso de reposición interpuesto por la recurrente, contra las liquidaciones giradas en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 541.136, 541.137 541.138 y 541.139 del año 1997, correspondientes a los bajos situados en la Calle Jesús Mª Ordoño Nº 4 y 10 de Burgos.

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que esas liquidaciones traen causa de otras inicialmente giradas por el Ayuntamiento de Burgos, que fueron anuladas de hecho, sin audiencia de la hoy recurrente, con omisión del procedimiento legalmente establecido, habiéndose procedido a girar las mencionadas liquidaciones sin sujetarse a los datos obrantes en el padrón de contribuyentes del IBI para el ejercicio 1997, argumentando por ultimo que las liquidaciones han de girarse a quien tenía la condición de propietario de esos locales a fecha 1-1-97, circunstancia ésta que no concurría en el INEM, al no haberse otorgado la escritura de compraventa hasta el 5-3-97.

Tales pretensiones son rebatidas de contrario interesándose la desestimación del recurso, por ser las resoluciones impugnadas conformes a derecho.

SEGUNDO

De lo actuado en autos consta acreditado que el Ayuntamiento de Burgos giró cuatro liquidaciones en concreto de IBI, ejercicio 1997, correspondientes a diversos locales sitos en el Nº 4 y 10 de la Calle Jesús Mª Ordoño de Burgos.

Esas liquidaciones fueron expedidas a cargo de la entidad García Colina S.A y Doña Lourdes (folios 5 a 8), habiendo presentado éstos con fecha 16-9-97 un escrito al Ayuntamiento de Burgos, indicando que los locales a los que se referían las liquidaciones fueron adquiridos por el INEM el 30-12-96, interesando que se anulasen esos recibos y se girasen al actual propietario (folio 1).

A la vista de ese escrito - y tal y como ha quedado acreditado en periodo probatorio - la Alcaldía del Ayuntamiento dictó Decreto colectivo de anulación de 12 de enero de 1997, anulando esos recibos, girándose posteriormente nuevas liquidaciones por el mismo concepto y ejercicio al INEM.

Con fecha 20-1-98 el Director Provincial del INEM presentó escrito interesando la anulación de tales recibos, argumentando que a fecha 1-1-97 ese Instituto no era propietario de los bienes en cuestión, acompañando al efecto documentación oportuna (folios 9 a 45).

A la vista de ese escrito, la Corporación demandada concedió tramite de audiencia por termino de 15 días a Don Ángel Daniel , quien efectuó oportuna comparecencia el día 25-3-98 aportando la documentación que estimó pertinente (folios 47 a 51). Posteriormente se otorgó idéntico tramite a la representación del INEM, lo que se efectuó mediante comparecencia llevada a cabo el día 23-6-98 (folio 54), dictándose a continuación Decreto de la Alcaldía de 14-10-98 desestimando el recurso de reposición interpuesto por el INEM.

Una vez que el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno tuvo conocimiento de esa resolución, procedió a su impugnación ante la presente jurisdicción contencioso administrativa, cursando instrucciones al...

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