STSJ Cataluña 824/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2008:8998
Número de Recurso1167/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución824/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 )1167/2004

Partes: Patricia

C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 824

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1167/2004, interpuesto por Patricia, representado

por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), por silencio administrativo, de la reclamación económico- administrativa núm. 16464/2003, interpuesta en fecha de 11 de noviembre de 2003 (con entrada en el TEARC el 24 del mismo mes) por Dª. Patricia contra el acuerdo de 22 de octubre de 2003 de la Dependencia Regional de la Inspección de los Tributos en Barcelona de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el concepto de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los ejercicios 2000 y 2001, e importe de 5.181,18 euros, de los cuales 4.641,17 euros corresponden a cuota y los restantes 540,01euros a intereses de demora.

SEGUNDO

Pretende la actora el dictado de una Sentencia estimatoria que, con imposición de costas a la parte demandada si se opusiere, anule y declare disconformes a derecho los actos administrativos impugnados y la liquidación practicada por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y disponga la devolución de las cantidades que en su caso hayan sido ingresadas. Alega la parte recurrente en apoyo de sus pretensiones, en apretada síntesis, que la imputación por la Inspección al recurrente de unos mayores ingresos a los declarados, deriva de ser el actor socio (con cuatro mas) de una comunidad de bienes civil, DIRECCION000 C.B., y de que por la misma Inspección, de forma coetánea, haya liquidado a ésta mayores ingresos al considerar que no podía quedar sujeta al régimen de estimación objetiva simplificado, por módulos, del I.V.A. por razón del número de personas que trabajaban en dicha Comunidad, sino que procedía aplicar el sistema de estimación directa. Hace propios la parte recurrente los motivos alegados por la Comunidad de bienes en la vía administrativa y económico administrativa contra el acta y la liquidación por el IVA y en los alegatos vertidos por el actor ante el TEAR; en resumen, sostiene que el número de trabajadores no era superior a cuatro, pues el personal no asalariado solo era de tres personas, ya que el socio partícipe D. Alberto por razones de salud y edad no podía trabajar (tampoco tenía actividad la partícipe Dña. Patricia ), y a los efectos que nos interesan no debe computarse como personal asalariado el personal procedente de empresas de trabajo temporal.

De adverso, el Abogado del Estado interesa la desestimación del recurso alegando que la Inspección ha acreditado que el personal no asalariado era de cuatro personas, lo que no ha sido desvirtuado por el recurrente, y que el personal que prestaba servicios a la usuaria provenientes de una ETT deben ser incluidos en el "módulo de persona asalariada", de modo que se rebasaba el cupo legalmente establecido que excluye la aplicación del régimen de estimación objetiva por módulos.

TERCERO

Planteado el debate dialéctico en los anteriores términos, esta Sala y Sección ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre las cuestiones litigiosas, tanto en el recurso contencioso administrativo núm. 1119/2004, interpuesto por la antes citada comunidad de bienes DIRECCION000 C.B., de la que la recurrente es partícipe contra, la desestimación presunta por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de la reclamación formulada contra la liquidación del IVA, ejercicio 2001, como en los recursos núm. 1166/2004 y 1164/2004, interpuestos por otros de los socios contra la desestimación presunta de la reclamación contra análogo acuerdo de la Dependencia Regional de la Inspección de los Tributos en Barcelona de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la misma fecha de 22 de octubre de 2003, por igual concepto de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los mismos ejercicios 2000 y 2001. El primero de los recursos fue desestimado por la reciente Sentencia núm. 519/2008, de 15 de mayo, en sentido desestimatorio a las pretensiones de la actora y, el segundo, en el mismo sentido, por la Sentencia 538/2008, de 21 de mayo. Las cuestiones debatidas en el recurso núm. 1166/2004 eran idénticas a las que son objeto de discusión en el presente procedimiento y también las circunstancias de hecho controvertidas, por lo que conviene reproducir ampliamente las consideraciones que ha efectuado la Sala en la indicada Sentencia 539/2008, en la que razonábamos lo siguiente:

Este recurso tiene íntima relación con el que tramitado como número 1119/04 se ha seguido en esta Sala y en el que recientemente se ha dictado sentencia. En dicho recurso se estudiaba la impugnación por parte de la empresa Sidein Comunidad de Bienes, a la que pertenece el hoy recurrente, de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al mismo período y los motivos de impugnación en el presente son exactamente los mismos que en aquel en que fuera parte actora la empresa. Análogos razonamientos, pues, han de ser los de la Sala en esta ocasión.

SEGUNDO.- Tal como se dice en nuestra sentencia de referencia, en el acta de la Inspección que ha servido de base para practicar la liquidación que ahora se impugna se recogen, sucintamente, los aspectos que a continuación se relacionan:

1. El sujeto pasivo había presentado declaraciones-liquidaciones por los ejercicios que fueron objeto de investigación, correspondientes al período 2000 a 2002, y por importes que resultaron regularizados por el actuario en actuación abreviada.

2. Las autoliquidaciones se habían presentado en el régimen simplificado del impuesto. La actividad de la empresa es la de construcción de depósitos y calderería, clasificada en el epígrafe de I.A.E. (empresarios) 314.

3. Según consta en la diligencia de 25 de julio de 2003, los partícipes de la comunidad de bienes son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR