STSJ Murcia 143/2008, 11 de Febrero de 2008
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2008:325 |
Número de Recurso | 52/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 143/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00143/2008
ROLLO Nº: RSU 52/2008
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA
En MURCIA, a once de Febrero del dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Rita, contra la sentencia número 332/07 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 27 de septiembre del 2007, dictada en proceso número 438/07, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Rita frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "1.- La actora Dª. Rita, nacida en Cieza el 26 de marzo de 1962, ha sido alta en Régimen de Seguridad Social General, por tareas de auxiliar de conservas. 2.- La actora inicio incapacidad temporal el 1 de agosto de 2005, el reconocimiento del EVI tuvo lugar el 20 de marzo de 2007 y la propuesta del INSS es de fecha 26 de marzo de 2007. 3.- El I.N.S.S. ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente. 4.- Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo. 5.- La base reguladora es de 539,65 euros. 6.- Presenta trastorno distímico, trastorno disociativo. 7.- Se interpuso reclamación precia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Rita contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éste de aquella, confirmando lo acordado en vía previa.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. GUILLERMO MARTINEZ-ABARCA RUIZ-FUNES, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Rita, de 45 años de edad y de profesión habitual auxiliar de conserva, presentó demanda, sobre incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de que se le declarase en situación de incapacidad permanente absoluta; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que la actora podría realizar cualquier trabajo con una exigencia productiva media y sin un control excesivo, incluido su trabajo habitual.
Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del artículo 137.1,c) de la Ley General de la Seguridad Social.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos de recurso, se interesa por la parte recurrente la...
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