STSJ Cataluña , 19 de Septiembre de 2002
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:10209 |
Número de Recurso | 2528/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2528/97 Partes: D. Esteban C/ TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 726 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
2528/97, interpuesto por D. Esteban , representado y asistido por la Letrada Dª Natividad Barroso Guevara, contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA, representado y asistido por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN quien expresa el parecer de la SALA.
Por la Letrada Dª Natividad Barroso Guevara, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 2 de julio de 1997, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por Auto de fecha 15 de marzo del 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose todas las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día dieciocho de septiembre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el TEAR de Cataluña de fecha 2 de julio de 1997 en la reclamación económico-administrativa 10056/96, presentada por la parte demandante, por el concepto de liquidación de IRPF, ejercicio 1994, controvertiéndose las cantidades percibidas por la recurrente procedentes de un fondo interno de la empresa en la que prestaba sus servicios con motivo de su jubilación.
En la resolución recurrida se desestima la reclamación indicándose que de la documentación aportada a las actuaciones se desprende que el importe percibido por la reclamante procede de un fondo interno de la empresa que constituye un sistema de cobertura de prestaciones de jubilación establecido por aquélla fuera del marco de los planes y fondos de pensiones, viniendo regulado el régimen fiscal de dichos sistemas alternativos en los arts. 70 a 75 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, en consonancia con la D.A. de la Ley 8/1987 y que según lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 18/1991, reguladora del IRPF, se consideran rendimientos íntegros del trabajo personal y que como tales están sujetos al IRPF.
La parte recurrente, no conforme con la asimilación del fondo interno constituido por Telefónica S.A. a un sistema alternativo para la cobertura de pensiones análogas a las de los planes de pensiones, interpone el...
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