STSJ Asturias , 9 de Febrero de 2001

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2001:701
Número de Recurso676/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 676/98 RECURRENTES:AYUNTAMIENTO DE PARRES PROCURADORA: SRA. ALVAREZ ALONSO LETRADO: Sr. DE DIEGO DIAZ RECURRIDO:PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA NUM. 160 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a nueve de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 676 de 1.998, interpuesto por la Procuradora doña Cecilia Alvarez Alonso en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE PARRES, con la dirección del Letrado D. Miguel Angel de Diego Díaz, contra denegación mediante acto presunto, de petición de fecha 17 de marzo de 1.997 relativa a la ejecución de la partida presupuestaria conducente a la construcción de una Residencia de la tercera Edad en Arriondas. Estando la Administración demandada representada por el Letrado de su Servicio Jurídico don José María Estrada Janáriz. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 19 de enero de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia estimando y ordenando al Principado de Asturias a que realice sin excusa ni demora alguna, los trámites necesarios para el buen fin de la construcción de una residencia de la tercera edad en Arriondas.

A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites oportunos, declare la inadmisibilidad del presente recurso.

Conferido traslado a la recurrente de la causa de inadmisibilidad invocada, alegó en escrito de fecha 19 de febrero suplicando se desestimasen las alegaciones previas presentadas por el Principado de Asturias, dictándose Auto por esta Sala con fecha 1 de marzo de 1.999 desestimando la alegaciones formuladas por el Principado de Asturias, continuando el recurso el trámite.

Dado traslado nuevamente a la demandada para que contestase la demanda lo hizo con fecha 15 de marzo de 1.999 suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso.

A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso aprueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 5 de febrero, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias de la petición de ejecución de la partida presupuestaria para las obras de construcción de una Residencia para la tercera edad en Arriondas, para que la sentencia que se dicte estime la demanda, ordenando al Principado de Asturias a que realice sin excusa ni demora alguna, los trámites necesarios para el buen fin de la construcción de una residencia de la tercera edad en Arriondas.

Peticiones con fundamento en las alegaciones siguientes: Vulneración del principio de especialidad cualitativa, que constituye uno de los principios básicos del Derechos Presupuestario recogido en los artículos 59 de la Ley General Presupuestaria, 153.1 de la ley de Haciendas Locales y 26.1 del Decreto Legislativo 2/98 por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, como del acuerdo con el Estado que presupone un Decreto de Transferencias, dado que el Principado no puede alterar la finalidad para la que esta comprometida la partida transferida sin contar con la otra parte.

SEGUNDO

Incluida en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio de 1997, una partida por importe de 60 millones de pesetas para las obras de construcción de una Residencia para la tercera edad en Arriondas(sección 16, Consejería de Servicios Sociales, dentro del Programa 04, correspondiente a la Viceconsejería de Bienestar Social, Programa 313E, Gestión de Servicios Sociales, Capítulo 6 "Inversiones Reales", Subconcepto 621.01), a la pretensión de la corporación de ejecución de la referida consignación presupuestaria, la Administración regional opone razones de formales y materiales relativas a la...

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