STSJ Andalucía , 1 de Agosto de 2002
Ponente | RAFAEL PUYA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:11608 |
Número de Recurso | 1595/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SALA DE VACACIONES RECURSO 1.595/2.002 DERECHOS FUNDAMENTALES TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 641 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados Don Luis Felipe Vinuesa Don Juan Carlos Terrón Montero
En la ciudad de Granada, a uno de agosto de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.595/2.002 por el procedimiento especial de Derechos Fundamentales de la Persona, seguido a instancia de D. Ángel Jesús , que comparece representado por el Procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE MARACENA (GRANADA), en cuya representación y defensa ha intervenido el Letrado D. Antonio Andrés Martín Castillo.
Siendo parte el EXCMO. MINISTERIO FISCAL. La cuantía del recurso es indeterminada.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo por los trámites del procedimiento especial de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona contra la inactividad del Ayuntamiento de Maracena, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que declare vulnerado con la actuación municipal el derecho a la participación política del Concejal del Ayuntamiento de Maracena D. Ángel Jesús y que condene a dicho Ayuntamiento a la entrega inmediata de la documentación interesada mediante escrito de 8/2/02, con expresa imposición de las costas del Recurso por su temeridad y mala fe.
De dicho escrito de demanda, se dio traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal para que en el plazo improrrogable de ocho días formularan sus alegaciones, presentándose escrito por el Letrado Sr. Martín Castillo, en la representación acreditada del Ayuntamiento de Maracena, en el que suplicaba a la Sala que se dicte sentencia en la que desestime la demanda articulada de contrario, por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado, con imposición de costas a la recurrente.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de veinte días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Por Providencia de fecha 17/7/02, se acordó dar traslado a las partes por término de diez días para ser oídas conforme dispone el art. 65 de la Ley Jurisdiccional acerca de la posible inadmisibilidad del recurso prevista en el artículo 69.c) en relación con el 115 de la misma Ley. Por el Letrado Sr. Martín Castillo se presentó escrito en el que suplicaba a la Sala que se acuerde declarar la inadmisibilidad del recurso; asimismo el Ministerio Fiscal informó que no existe la causa de inadmisibilidad recogida en el artículo 69.c) de la referida Ley, por cuanto entiende que ha existido una vulneración de Derechos Fundamentales. Cumplimentado dicho trámite pasó nuevamente al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Por la vía del procedimiento especial para la protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, de los arts. 114 y ss. de la Ley de la Jurisdicción, el recurrente, D. Ángel Jesús , Concejal del Ayuntamiento de Maracena (Granada), por la agrupación de Maracena, interpone acción contra la resolución desestimatoria presunta del Excmo. Ayuntamiento de indicada localidad, de la que alega que en cuanto decidieron no entregarle la documentación que requirió, ni por testimonio ni por copia compulsada o simple de la misma, vulneraron su derecho fundamental "a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes", del art. 23.1 de la Constitución, debiendo declararse, en consecuencia, que las mismas no son conformes a derecho, condenando al Ayuntamiento referido a cumplir con sus obligaciones, haciendo entrega de la documentación...
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