STSJ Extremadura , 30 de Julio de 2001

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2001:1793
Número de Recurso1082/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA N°. 1.392 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA FÁTIMA B. DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a treinta de julio de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.082 de 1.998, promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación del recurrente D. Ramón , siendo demandada EL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO, representada por el Procurador Sr. Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: contra la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto contra la providencia de apremio CD9400001274.

Cuantía.- 2.113.200 pesetas.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada se tiene por precluido el trámite de contestación.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del juicio a prueba y no estimándolo necesario por la Sala, se pasó al de conclusiones, donde se tuvo a las partes por decaídas en dicho trámite al transcurrir el plazo concedido sin presentar escrito evacuando el trámite, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Calor Alejo Leal López, en nombre y representación de D. Ramón , se dirige contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Excelentísimo Ayuntamiento de Almendralejo (Badajoz)

desestimatoria del recurso interpuesto contra la providencia de apremio derivada de la falta de pago de la liquidación practicada en concepto de Impuesto Municipal sobre al Incremento de Valor ele los Terrenos (exped. 268/85) como consecuencia de la compra, el 13 de junio de 1985, por parte del actor de unos terrenos propiedad de "PRODUCTOS AGRICOLAS REUNIDOS, S.A.", (PARSA) sitos en la Calle DIRECCION000 s/n, de la expresada localidad,

SEGUNDO

Es importante destacar que a los hechos que estamos enjuiciando se les aplica el Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre. Asimismo debemos señalar que es la segunda pez que debemos pronunciamos sobre este caso. En efecto, el 17 de diciembre de 1993 recayó sentencia en el recurso núm.

475/1982-, interpuesto por el Sr. Ramón contra la Resolución de la Comisión de Gobierno del Excelentísimo Ayuntamiento de Almendralejo de fecha 15 de julio de 1988 mediante la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por él contra la providencia de apremio de fecha 5 de mayo de 1988 que le fue girada en el expediente núm. 268/85 relativo al Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos.

En el fundamento segundo de la indicada sentencia comenzamos manifestando que la pretensión esgrimida por el actor se centra en la, a su juicio, falta de notificación reglamentaria de la liquidación en aquél dictaminada, oponiendo, a esta afirmación, la...

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