STSJ Canarias , 21 de Marzo de 2005

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2005:1193
Número de Recurso175/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO.

Sección Segunda.

Las Palmas de Gran Canaria.

Plaza de San Agustín 6.

Tfno: 928-325009 Fax: 928-325039 Tipo de procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº de procedimiento: 000175/2004 SENTENCIA Iltmos.Sres:

Doña Cristina Paez Martinez Virel Presidente Don Cesar Jose García Otero Doña Inmaculada Rodriguez Falcon Magistrados En Las Palmas de Gran Canaria a veintiuno de marzo de dos mil cinco Visto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Segunda- del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el recurso nº 175/2004 interpuesto por Organismo Autónomo de Parques Nacionales, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado e interviniendo como demandada el Ayuntamiento de Yaiza representada por el Procurador Sr. Bethencourt Manrique de Lara y asistida por el Sr. Fernandez Camero, versando sobre la Ordenanza siendo indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Pleno del Ayuntamiento de Yaiza aprobó definitivamente el 5 de octubre de dos mil uno la Ordenanza Municipal reguladora del servicio de transporte de turistas en camello en la Montaña del Fuego (Parque nacional de Timanfaya)

SEGUNDO

El Abogado del Estado en nombre y representación del organismo Autónomo Parques Nacionales interpuso recurso contra el anterior Acuerdo. Recibido el expediente administrativo, se hizo entrega del mismo a la parte actora para formalizar demanda, presentándose escrito en el que se solicita se dicte sentencia declarando la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Municipal impugnada y subsidiariamente, de sus artículos 3.b) y 6 a 15 .

TERCERO

Entregado el expediente administrativo y copia de la demanda a la Corporación demandada para su contestación, interesando se dicte sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente la desestimación por ser conforme a derecho el acto impugnado y la Ordenanza aprobada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones escritas o vista pública, se declararon los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo. Se dio traslado a la actora de la causa de inadmisibilidad planteada a fin de evitar la indefensión de la misma por término de diez días, evacuadas las alegaciones, se acordó señalar como fecha para la deliberación, votación y fallo del asunto el día once de marzo de dos mil cinco, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada de esta Sala doña Inmaculada Rodriguez Falcon, quien expresa el parecer unánime de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente recurso la Ordenanza Municipal reguladora del servicio de transporte de turistas en camello en la Montaña del Fuego (Parque Nacional de Timanfaya)

La primera cuestión a analizar, por razones de técnica procesal, es la inadmisibilidad del recurso planteada por la corporación demandada, la falta de capacidad procesal de la actora. A este respecto, argumenta la demandada, que el recurso no fue interpuesto por el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, sino por un órgano incompetente del mismo Organismo, su director. Afirma que "en el Organismo Autónomo Parques Nacionales las facultades de decisión corresponden, en principio, a su Presidente, mientras que el Vicepresidente y el Director del Organismo Autónomo ejercen las funciones que aquel les delegue" . Sin que haya delegado en el Director las actuaciones referentes a los recursos jurisdiccionales, y menos aún en las relativas al ejercicio de acciones judiciales con otras Administraciones Públicas.

El Organismo autónomo Parques Nacionales está adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Medio Ambiente, artículo 8 del Real Decreto Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto , de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Medio Ambiente. En cuanto a su estructura la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, la estructura del organismo autónomo Parques Nacionales estará constituida, además de por el Presidente y el Vicepresidente, por un Director, con nivel orgánico de Subdirector general.

El Presidente de dicho Organismo, dictó Resolución de 9 de octubre de 1996, sobre delegación de atribuciones, y en su apartado primero e) delegó en el Director del mismo Organismo Autónomo " las actuaciones, tanto de tramitación como de resolución, atribuidas como propias al organismo en materia de personal, funcionario o laboral, así como las relativas a informática, asuntos jurídicos, recursos administrativos, archivos, registros, administración y coordinación interna, y en general la tramitación de todos los asuntos que se refieren a las actividades propias de parques Nacionales"

Pues bien, el Director del Organismo Autónomo Parques nacionales el 10 de enero de dos mil dos, autorizó al Director- Conservador en funciones a realizar las gestiones necesarias para proceder a la impugnación de la Ordenanza. Lo que se efectuó en el presente recurso. Entendemos con ello que la parte actora cumple los requisitos de capacidad necesarios para recurrir.

A mayor abundamiento, se ha aportado la convalidación de la autorización dictada por el Director del Organismo Autonomo Parques Nacionales en fecha 10 de enero de dos mil dos con efectos retroactivos desde esa fecha realizada, por el Presidente del organismo Autónomo Parques Nacionales.

Con lo que entendemos que procede rechazar la causa de inadmisibilidad planteada, en tanto consta que la voluntad de recurrir de todos los órganos del Organismo Autónomo Parques Nacionales con capacidad procesal para ello, expresamente la del Director y la del Presidente de dicho Organismo.

SEGUNDO

En cuanto al fondo el primer motivo de impugnación es la nulidad de pleno derecho de las Ordenanzas por haber sido dictada por el Ayuntamiento de Yaiza extralimitándose en sus competencias.

Los Ayuntamientos pueden dictar Ordenanzas en la esfera de su competencia y el transporte de turistas en camello es un servicio público propio del Parque Nacional de...

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