STSJ Cataluña , 18 de Octubre de 1999

PonenteFELIPE SOLER FERRER
Número de Recurso7903/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7903/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 18 de octubre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7150/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 28 de julio de 1998 dictada en el procedimiento nº 490/1998 y siendo recurrido/a Andrés . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Andrés frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, impugnatoria de la resolución de fecha 8 de agosto de 1997 recaída en expediente nº EP-97/12701-60 tramitado en la Dirección Provicial del I.N.S.S. en Barcelona, debo declarar y declaro al actor en situación de invalidez permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común y con efectos desde el 21/3/97, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora de 78.157 ptas., y de cuyo pago es responsable el I.N.S.S., a quien se condena a estar y pasar por esta declaración, señalandose el plazo de un año para poder instarse revisión.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO: El actor, D. Andrés , nacido el 3/2/48, provisto de D.N.I. NUM000 , afiliado a la S.S. con nº NUM001 , solicitó ante el I.N.S.S. en fecha 21/3/97 prestación por invalidez permanente, tramitandose en la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Barcelona expediente nº EP-97/12701-70 donde, tras ser reconocido médicamente el actor en fecha 15/6/97, recayó resolución de fecha 8 de agosto de 1997 denegatoria de invalidez permanente en grado alguno, lo que fue ratificado por otra resolución de fecha 13 de marzo de 1998 que desestimó la reclamación previa interpuesta por el interesado, quien consideraba estar afecto de invalidez permanente derivada de enfermedad común y estar en situación asimilada a la de alta en S.S., extremos negados por la resolución del I.N.S.S. impugnada.

SEGUNDO

El actor, cuya profesión habitual era la de calderero, presenta las siguientes secuelas, derivadas de enfermedad común:

serio deterioro cognitivo secundario a importante enolismo; hepatopatía crónica enólica; crioglobulinemia mixta tipo II; atrofia cerebral.

TERCERO

La base reguladora a efectos de este litigio es de 78.157 ptas., y la fecha de efectos de 21/3/97, extremos expresamente admitidos por ambas partes en el Acto de Juicio.

CUARTO

El actor permaneció inscrito como demandante de empleo desde el 13/2/91 al 6/9/94, volviendo a formular demanda de empleo el 19/9/97, si bien al menos desde noviembre de 1994 se hallaba de baja médica, con los correspondientes partes de confirmación.

QUINTO

El actor acredita quince años de cotización a lo largo de su vida laboral, de los cuales 964 están comprendidos dentro de los diez últimos años anteriores a su solicitud de invalidez permanente.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta en reclamación por incapacidad permanente absoluta, se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con un primer motivo de recurso, correctamente amparado en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, por el que insta la adición de un nuevo hecho probado, que sería el sexto, para el que propone la siguiente adición: "Al actor le fue denegada la invalidez permanente por sentencia del juzgado 2, de 25-1-95, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26-3-96, en base a las siguientes lesiones: Enfermedad Schölein-Henoch sin repercusión funcional. Crioglobulinemia mixta, con últimos controles normalizados. Hepatopatía crónica de carácter enólico. Percibió subsidio de desempleo de 5-12-91 a 4-12-93", pretensión que se ha de estimar ante la indudable fuerza revisoria de los documentos invocados, por lo que el relato fáctico de instancia queda ampliado en los términos expuestos.

SEGUNDO

Seguidamente, por la vía procesal del...

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