STSJ Cataluña 11362, 7 de Diciembre de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:11362
Número de Recurso997/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11362
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 997/2002 PARTES : ENTIDAD DE CONSERVACION ELS MASOS II DE COMARRUGA Y Marta C/ AYUNTAMIENTO DEL VENDRELL S E N T E N C I A Nº 950 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a siete de diciembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 997/2002, seguido a instancia de la ENTIDAD DE CONSERVACION ELS MASOS II DE COMARRUGA y de Doña Marta , representadas por la Procuradora Doña KARINA SALES COMAS, contra el AYUNTAMIENTO DEL VENDRELL, representado por la Procuradora Doña BLANCA SORIA CRESPO, sobre Urbanismo-Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - El 14 de junio de 2002 tiene entrada en el Ayuntamiento del Vendrell instancia fechada a 30 de mayo de 2002 de la Entidad de Conservación els Massos de Comarruga II por virtud de la que, en esencia, se solicitaba la finalización de las obras de urbanización a cargo de quien sea responsable y sin perjuicio de la ejecución de las garantías procedentes, que se adoptasen las medidas adecuadas para evitar desastres como los producidos el mes de noviembre de 2001, que se procediese a la redacción de las oportunas figuras urbanísticas y que se aceptase que la responsabilidad corresponde al Ayuntamiento y subsidiariamente al promotor de la urbanización.

    De la misma forma el 14 de junio de 2002 tiene entrada en el Ayuntamiento del Vendrell instancia fechada a 30 de mayo de 2002 de la Entidad de Conservación els Massos de Comarruga II por virtud de la que, en esencia, se solicitaba la contestación de más de veinte preguntas relativas a la problemática que desde 1977 hasta la fecha de presentación se entendía afectante al caso.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 1 de diciembre de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la ENTIDAD DE CONSERVACION ELS MASOS II DE COMARRUGA y de Doña Marta contra la desestimación por silencio de las solicitudes efectuadas por esa entidad de conservación al AYUNTAMIENTO DEL VENDRELL mediante la instancia fechada a 30 de mayo de 2002 -con entrada a 14 de junio de 2002 en el Ayuntamiento del Vendrell- por virtud de la que, en esencia, se solicitaba la finalización de las obras de urbanización a cargo de quien sea responsable y sin perjuicio de la ejecución de las garantías procedentes, que se adoptasen las medidas adecuadas para evitar desastres como los producidos el mes de noviembre de 2001, que se procediese a la redacción de las oportunas figuras urbanísticas y que se aceptase que la responsabilidad corresponde al Ayuntamiento y subsidiariamente al promotor de la urbanización y mediante la instancia fechada a 30 de mayo de 2002 -con entrada a 14 de junio de 2002 en el Ayuntamiento del Vendrell- por virtud de la que, en esencia, se solicitaba la contestación de más de veinte preguntas relativas a la problemática que desde 1977 hasta la fecha de presentación se entendía afectante al caso.

En todo caso no resulta ocioso concretar que en el suplico de la demanda se pretende que se ordene al Ayuntamiento demandado que finalice las obras de urbanización del Plan Parcial Els Massos de Comarruga II, que se obligue al Ayuntamiento demandado a que proceda a la redacción de las figuras urbanísticas necesarias muy especialmente para evitar y solucionar los problemas de las aguas pluviales, que se considere al Ayuntamiento demandado responsable de las actuaciones y que se obligue al Ayuntamiento demandado a contestar las preguntas que se efectuaron por escrito.

Y se deja de lado lo añadido en el escrito de conclusiones de la parte actora ya que, como debe ser sabido, ese desbordamiento de lo pretendido en la demanda debe tener el tratamiento establecido en el artículo 65.1 de nuestra Ley Jurisdiccional .

SEGUNDO

En una primera aproximación a los temas planteados por las partes se hace preciso destacar que la Administración demandada, desde luego con la mayor información del caso, da cuenta que nos hallamos ante un ámbito de Plan Parcial Els Massos de Comarruga que se aprobó a las alturas de 1978 promovido a iniciativa privada con ejecución por el Sistema de Compensación y con una resultancia tan insatisfactoria e impropia de los tiempos presentes que no se tiene empacho alguno en concretar que la urbanización no se ha recepcionado todavía habida cuenta de la deficiente ejecución, servicios obsoletos y tan comprometido estado actual, especialmente en materia de desagüe de aguas pluviales. Por lo demás la satisfacción en el caso debe radicar en la existencia y el mantenimiento de una Entidad de Conservación como la que actúa como parte actora.

Por si existe alguna duda sobre la situación existente y latente baste dar cumplida cuenta de lo hecho constar en el acta de presencia notarial de fecha 21 de enero de 2002 o lo informado por el Ingeniero Industrial Don Jose Luis a 22 de diciembre de 2001, y a 20 de septiembre de 2002 con los tan relevantes desprendimientos sobre los que como se irá viendo deberemos volver -baste a los presentes efectos remitirse a lo hecho constar en los documentos 9, 10 y 11 de los acompañados en la demanda-.

TERCERO

Pues bien, centrada mínimamente la situación del presente caso debe advertirse que la parte demandada trata de articular la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo en atención de que se pretende que sea objeto de enjuiciamiento de la Jurisdicción Civil en atención, como se indica, a la relación privada que se debe sostener contra el promotor o el constructor contratado por la Junta de Compensación y se apostilla todo ello con cita de un pronunciamiento de una Audiencia Provincial en el que se trata de problemas relativos a la protección de los derechos de naturaleza privada indicando la aplicación del régimen de propiedad horizontal y que los desperfectos deberían ser calificados como en...

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