STSJ Andalucía , 3 de Noviembre de 2006

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2006:9326
Número de Recurso326/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

Rollo de Apelación nº 326 de 2006.

Juzgado nº 2 de Córdoba.

Autos nº 511/2003

SENTENCIA

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don José Antonio Montero Fernández

En la Ciudad de Sevilla a 3 de noviembre de 2006.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en el proceso arriba indicado, interpuesto por la entidad Sociedad Metalúrgica H.P., representada por la Procurador Sra. Novales Durán y defendida por Letrado, siendo partes el Ayuntamiento de Obejo, representado y defendido por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial de Córdoba, la Comunidad de Propietarios de " DIRECCION000 " y Don Juan Alberto , representados y defendidos por el Letrado Sr. Sierra Rodríguez y Doña Irene y Doña Julieta , Doña Francisca y Don Rosendo , representados por la Procurador Sra. Martín Guillen y defendidas por Letrado. Es ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 30.12.2005, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número DOS de Córdoba dictó sentencia en el indicado proceso, desestimatoria del recurso deducido contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Obejo, confirmatoria de otra en que se ordenaba la paralización inmediata de determinadas obras y cese de actividad en la que se incluía un puente-grúa instalado, ordenando la demolición de las obras construidas sin la preceptiva licencia municipal.

SEGUNDO

Contra la misma se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la expresada demandante, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO

No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.

CUARTO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras afirmar que "la sentencia apelada considera ajustada al ordenamiento la resolución de 21.10.2003 , que acuerda la paralización de las obras que presume se están realizando y el cese de la actividad de la misma", el escrito de interposición del recurso de apelación no contiene ni una sola critica a la misma...

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