STSJ Andalucía , 8 de Julio de 2002

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2002:10222
Número de Recurso5186/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 5.186/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 544 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a ocho de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 5.186/97 seguido a instancia de ONYX ITUSA S.A., que comparece representada por la Procuradora Dª. Isabel Serrano Peñuela y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, en cuya representación interviene el Procurador D. Eduardo Alcalde Sánchez y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es 5.000.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que se revoque la resolución recurrida, dejándola sin valor ni efecto alguno, con sobreseimiento del expediente y el archivo de las actuaciones.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo, confirmando en todas sus partes el acto impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso al demandante.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la impugnación por la entidad ONYX ITUSA S.A. de la resolución de 29 de septiembre de 1.997 del Pleno del Ayuntamiento de Almería, que impuso a la recurrente una sanción de 5.000.000 de ptas., como incursa en una infracción muy grave del art. 22.3 del Pliego de Condiciones Jurídicas y Administrativas Particulares para la Contratación del Servicio de Limpieza Urbana y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y Agrícolas del término Municipal de Almería, por paralización de la prestación del servicio contratado.

En el escrito de demanda se denunció por la empresa recurrente la caducidad del expediente sancionador, que incoado en 30 de mayo de 1.996, habiéndose evacuado la audiencia de la empresa en 26 de julio siguiente, no fué resuelto hasta la indicada fecha de 29 de septiembre de 1.997, con infracción de lo dispuesto en el art. 20.6 del Reglamento de Procedimiento Sancionador del R.Decreto 1398/1.993, de 4 de Agosto, en relación con el art. 43.4 de la Ley...

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