STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Octubre de 2005
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2005:5928 |
Número de Recurso | 604/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres: !
Presidente: !
D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados: !
D. JUAN CLIMENT BARBERA D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 1145/05
En la Ciudad de Valencia, a trece de Octubre de dos mil cinco.- VISTOS, por la Sección Segunda de este Tribunal, los presentes Recursos Contencioso-Administrativos acumulados nums. 603 y 604/01, promovidos por D. Luis Andrés y D. Alvaro contra el Acuerdo Plenario de 17/Enero/01 del Ayuntamiento de Guardamar de Segura, sobre aprobación del PAI de las UE nums. 2 y 3 del Polígono 11-B y adjudicación de la condición de agente urbanizador, en el que han sido partes, los actores, representados por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Castelló
Navarro, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esperanza de Oca Ros y asistido por el Letrado D. Jesús García Navarro, y codemandados D. Inocencio y la mercantil DIEDOSA S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Maria Arias Nieto y defendidos por el Letrado D. Luis González Botella; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA .
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintiocho de Septiembre último.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna por los recurrentes el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Guardamar de Segura, por el que se aprueba el PAI de las UE nums. 2 y 3 del Polígono 11-B y se adjudica la condición de agente urbanizador; concretamente, la impugnación va dirigida en relación con la UE.3, donde se ubican las propiedades de los actores. Se alega, como vicio determinante de la nulidad del Programa, que éste no cumple las condiciones para su aprobación definitiva, ya que no cuenta con Proyecto de Urbanización, Proyecto de Reparcelación y Convenio para la ejecución del PAI; por otra parte, la Proposición Jurídico-Económica del mismo incumple los requisitos del art. 32.d) LRAU ; y finalmente, alegan ser propietarios, respectivamente, de una vivienda destinada a residencia habitual y de un bar-restaurante, que...
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