STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:1178
Número de Recurso3357/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra Sentencia núm. 3357/2002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a catorce de Febrero de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 675/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3357/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Mayo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 91/02, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Jose Pedro , asistido del Letrado Jose Fco. Pardo, contra FIEPA S.L., asistido del Letrado Santiago Nebot, UNION PROVINCIAL DE COOPERATIVAS DEL CAMPO DE VALENCIA (UTECO), Y FEDERACION DE COOP. AGRARIAS C.V. (FECOAN) y en los que es recurrente el demandante y demandado (FIEPA), habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de Mayo de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las excepciones opuestas y, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Jose Pedro , frente a la empresa FIEPA SOCIEDAD LIMITADA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante de fecha 3 de Diciembre de 2001, condenando al empresario a la readmisión del trabajador en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono al mismo de una indemnización de 21.180'15 euros (3.524.080 pesetas, que son 232 dias de salario) previo acuerdo de ambas partes, que deberán comunicar al Juzgado, en el plazo de los cinco dias siguientes a ser notificados a esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado entendiéndose que, caso de nada comunicar, o de no llegar acuerdo alguno, se entenderá que procede la indemnización. Asi mismo, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la demanda a la empresa UNION PROVINCIAL DE COOPERATIVAS DEL CAMPO DE VALENCIA y a la empresa FEDERACION DE COOPERATIVAS AGRARIAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante, Don Jose Pedro , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada FIEPA SOCIEDAD LIMITADA, desde el 1 de Mayo de 1.994, en el centro de trabajo sito en la calle Caballeros número 26 de Valencia, con la categoría profesional de titulado superior, y percibiendo últimamente, un salario mensual de 455.706 pesetas, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. La relación antedicha, se sucesión, sin solución de continuidad, respecto de la precedentemente mantenida por el actor con las empresas FEDERACION DE COOPERATIVAS AGRARIAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (en adelante FECOAV) en la que prestó servicios, desde el 18 de Abril de 1.990, con la misma categoría profesional y la empresa UNION PROVINCIAL DE COOPERATIVAS DEL CAMPO DE VALENCIA (en adelante UTECO) a la que, sin solución de continuidad y con la misma categoría y salario, comenzó a prestar servios desde el 1 de Enero de 1993. En los dos cambios de empresa, y siempre permaneciendo de alta por cuenta de cada empresa en el Régimen general de la Seguridad Social, las nóminas que se emiten tras cada uno de los cambios, reconocen la antigüedad inicial de UTECO, que solo deja de consignarse en las nóminas emitidas desde el mes de Mayo de 2000 y hasta el mes de Agosto de 2001. En el mes de Septiembre de 2001 y con modificación del contenido del formato hasta ese momento empleado para emitir la nómina, se consigna una antigüedad del 1 de mayo de 1994. El motivo por el que el trabajador causó baja en UTECO, obedeció a la reorganización de la empresa, que suprimió el Departamento de Proyectos a que estaba adscrito el actor, confiándolo, desde entonces a FIEPA S.L. SEGUNDO.- Que, mediante comunicación escrita, fechada y con efectos del 3 de Diciembre de 2001, la empresa demandada despidió al trabajador. Dicha comunicación contenía el siguiente tenor: "La Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de rescindir el contrato que tiene con ud. Por DESPIDO DISCIPLINARIO, con fecha de efectos de hoy, dia 3 de Diciembre de 2001, por los motivos que se exponen a continuación: Por sus continuos y graves desplantes y faltas de consideración hacia el DIRECCION000 de la empresa D. Leonardo , que le ha requerido en múltiples ocasiones determinada documentación, indispensable para la buena marcha de la empresa, que le has sido entregada incompleta, fuera del plzo solicitado para la entrega, teniendo casi rogarle que la misma le fuera entregada. Dada su posición de lata responsabilidad en la empresa, esta dirección no puede consentir que una persona que ocupa un puesto como el suyo, no asuma las responsabilidades del mismo, con la efectividad y diligencia que sería exigibles, y que, usted, voluntariamente, no pone en práctica. A este hecho se une la falta de buena fé contractual en el desempeño de su cargo, pues ha utilizado su cargo en la empresa de manera desleal, tal y como demostraremos en caso que usted impugne esta decisión empresarial. Así pues, hoy mismo finaliza nuestra relación laboral con Vd, pudiendo pagar a recoger los haberes que le correspondan, por los servicios prestados hasta esta fecha". Mediante escrito de 21 de Noviembre de 2001, el DIRECCION000 de FIEPA S.L requirió al demandante, para que en 24 horas le proporcionara informe detallado de los trabajadores encomendados a la empresa y pendientes de finalizar a esa fecha y relación de partes de trabajos a facturar con cuantía, concepto y detalle del cliente. El actor contestó mediante escrito de 23 de Noviembre indicando que dichos datos los había entregado el 20 de Octubre y los había comentado el 2 de Noviembre con él, y que le adjuntaba fotocopia del desarrollo de los mismos, cuyo contenido se tiene por reproducido.

TERCERO

Que mediante comunicación escrita dirigida por FIEPA SL a sus clientes fechada el 22 de Noviembre de 2001, y cuyo contenido, por obrar la misma incorporada como documento 8 del ramo del demandante, se tiene por reproducido a esos solos efectos, se les notificaba la salida de la empresa de Don Jose Pedro , respecto al que decían estar en conversaciones "con el fin de intentar llegar a un acuerdo para la continuidad en la empresa". CUARTO.- Que el actor, ostentó el cargo de DIRECCION001 de la empresa FIEPA S.L., con los más amplios poderes, desde 26 de Febrero de 1.994 al 9 de Noviembre de 1.994, si bien, nunca ha tenido, en ésta o en las otras dos empresas, participación alguna, directa o indirecta, en su capital. Pese a ello, al menos en la prestación de servios efectuada para FIEPA SL el actor disponía del más amplio margen de maniobra, tomando las decisiones más trascendentes para el objeto de la sociedad, decidiendo que proyectos realizar, como hacerlos, con quien contratar o a qué personal laboral de auxilio contratar, siendo consultado en todas las decisiones a tomar. QUINTO.- Que durante la prestación de servicios del demandante a FIEPA SL, el mismo hacía uso del material propio de la empresa, en el centro de trabajo de la misma, con medios de la misma y sometido a un horario de trabajo. SEXTO.- Que el demandante es socio y administrador de la empresa META-INGENIERIA -ARTE SOCIEDAD LIMITADA a la que la empresa FIEPA SL ha encomendado, en el año 2001, proyectos de ingeniería que facturaba dicha empresa como tales proyectos, para retribución de los cuales, emitía cheques ingresados en Caja Rural Valencia, en las siguientes fechas y por los importes que se consignarán respectivamente. El demandante está de baja en el Impuesto de Actividades Económicas desde el 29 de Diciembre de 1.992:

4-09-01 443.120 pesetas SEPTIMO.- Que la empresa FIEPA SL se constituyó mediante escritura pública de 4 de Agosto de 1993, siendo socios constituyentes, don Constantino , representando a la cooperativa ANECOOP. S. COOP. VALENCIANA, Don Bartolomé , en representación de UNION PROVINCIAL DE COOPERATIVAS DEL CAMPO DE VALENCIA, Don Ángel Jesús , en representación de COARVAL COOPERATIVA VALENCIANA y Don Jesús Ángel , en representación de COOPERATIVA VINICOLA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA COVICOP CCOP. V. las cuales suscribieron cien participaciones cada una, excepto la segunda nombrada, que suscribió doscientas, de las quinientas en que está dividido el capital social. La sociedad se rige por un DIRECCION001 , que es Don Jesús Manuel . Su domicilio social se fijó en la Plaza del Ayuntamiento número 29 de Valencia y su objeto social era la realización de trabajos de investigación, experimentación y análisis, y realización de estudios de marketing o mercado. El objeto social fue modificado por escrituras públicas de 14-02-94 y 18-04-95, quedando finalmente fijado de la siguiente manera: a) redacción de estudios, anteproyectos, proyectos y servios técnicos de ingeniería industrial, agrícola y ganadera, obras civiles, aguas, vertidos, medio ambiente e industria en general, y la promoción y realización de los mismos. B) la realización de estudios de marketing o de mercado, así como trabajos de consulting, incluyendo la realización de auditorias y labores de asesoramiento jurídico y fiscal. C) La posibilidad de actuará como representante de sociedades y Agencias de Valores, de conformidad con el artículo 9 del Real decreto 276/89 sobre Sociedades y Agencias de Valores. D) Acción formativa de todos los aspectos que incluyen el objeto social de la entidad, mediante la realización de cursos y estudios tendentes a una mejor y más cualificada formación de todo aquel profesional o no que vaya a desempeñar cualquiera de las funciones...

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