STSJ Cataluña , 30 de Noviembre de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:15374
Número de Recurso6117/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6117/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a treinta de noviembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10.001 En el recurso de suplicación interpuesto por Consulting y Gestión Integral 87, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 15 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 841/1999 y siendo recurrido/a Rebeca . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-7-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. Rebeca contra la empresa de Consulting y Gestión Integral 87, S.L., debo condenar a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 668.200 pesetas más el 10% anual de interés por demora desde la fecha en que dichas cantidades debieron abonarse."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, nacida el 10 de septiembre de 1981, suscribió representada por su padre en fecha 15 de mayo de 1998, un contrato de trabajo de formación celebrado al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores con la empresa demandada domiciliada en Badalona dedicada a asesoría fiscal contable, celebrándose el contrato a jornada completa de 40 horas con seis horas de formación teórica, teniendo por objeto la formación de programadora en Pick incluido en el nivel profesional de aprendiz programadora pick e indicándose como convenio colectivo el de oficinas y despachos (folios 15 y 51 que se dan por reproducidos), siendo prorrogado hasta el 14 de mayo de 1999 (folios 16 y 52 que se dan por reproducidos), fecha en que finalizó la relación laboral entre las partes (hecho segundo de la demanda no opuesto por la demandada).

  2. - La actora en el período 1 de junio de 1998 a 30 de septiembre de 1998 percibió de la empresa 30.000 pesetas netas mensuales (hojas de salario folios 18 a 21 que se dan por probadas y por reproducidas y 59, 60 y 68), percibiendo como parte proporcional de gratificaciones extraordinarias el 10 de julio de 1998 la cantidad neta de 4.685 pesetas (folio 29 y 58).

  3. - En el período 1 de octubre de 1998 a 28 de febrero de 1999, la actora percibió 35.000 netas mensuales (folios 22 a 26 que se dan por reproducidos y folios 61, 62, 64 a 66), percibiendo como parte proporcional de gratificaciones extraordinarias el 22 de diciembre de 1998 la cantidad neta de 21.288 pesetas (folio 30 y 63).

  4. - En el mes de marzo y abril de 1999 la actora percibió la cantidad mensual neta de 50.000 pesetas (folios 27 y 28, 67 y 68).

  5. - De aplicarse el convenio colectivo de oficinas y despachos de Cataluña para los años 96/99 en sus revisiones salariales (DOG 13-2-97 y 16-4-98), en el que se dispone que la retribución del aprendiz no podrá ser inferior al 60% de la fijada por el convenio colectivo para el oficial de 2ª del grupo 2, la retribución mensual a percibir por la actora sería de 78.066 pesetas en el año 1998 y de 80.464 pesetas en el año 1999 (folios 31 a 39 y cantidades no opuestas por la demandada para el caso de estimarse la demanda).

  6. - De estimarse la demanda las diferencias salariales correspondientes al período 1-6-98 a 15 de mayo de 1999 ascienden a 513.550 pesetas, con el detalle que se especifica en el hecho cuarto a de la demanda que se da por reproducido, más 4.843 pesetas en concepto de diferencias por la gratificación extraordinaria de julio de 1998 (hecho cuarto b de la demanda que se da por reproducido), más 20.626 pesetas en concepto de diferencias de la gratificación extraordinaria de navidad de 1998, así como la cantidad de 156.297 pesetas en concepto de liquidación de partes proporcionales y vacaciones a su cese en la empresa (hecho cuarto d de la demanda que se da por reproducido).

    De entenderse que solo tiene derecho a la parte...

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