STSJ Asturias , 25 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:848
Número de Recurso2224/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00573/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109884, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002224/2004 Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL Recurrente/s: Luz Recurrido/s: ASFARGO, S.L., FARGO 19, S.L., Imanol , Elsa , FOGASA, AGENCIA DE SEGUROS MARCELINO FIDALGO S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0000494 /2003 Sentencia número: 573/05 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a veinticinco de Febrero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002224/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. AURELIO GONZALEZ-FANJUL FERNANDEZ, en nombre y representación de Luz , contra la sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000494/2003 , seguidos a instancia de Luz frente a ASFARGO, S.L., FARGO 19, S.L., Imanol , Elsa , FOGASA, AGENCIA DE SEGUROS MARCELINO FIDALGO S.L., parte demandada, en reclamación por extinción contractual, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Las actoras, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de las demandas, prestan servicios por cuenta de la empresa AGENCIA DE SEGUROS MARCELINO FIDALGO, S.L. con la categoría, antigüedad y salarios especificados en hecho primero de las mismas que se da por reproducido.

  2. - La empresa AGENCIA DE SEGUROS MARCELINO FIDALGO, S.L. tiene su domicilio social en La Felguera; las actoras prestaron servicios en La Felguera y Mieres.

  3. - En los primeros meses del año 2001, la citada empresa modifica las condiciones de trabajo de las actoras desestimándose por sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres de 2 de mayo de 2001 las demandas formuladas.

  4. - El 13 de junio de 2001 se solicita por las actoras ante el Juzgado de Mieres la extinción contractual por modificación de condiciones de trabajo siendo desestimada tal pretensión.

  5. - El 30 de octubre de 2002 se solicita por las actoras la extinción de sus contratos de trabajo por impago de salarios desestimándose las demandas por sentencia firme del Juzgado de lo Social de Mieres de 12 de diciembre de 2002 .

  6. - En dichas demandas se dirigía la acción contra Imanol , la Agencia de Seguros Marcelino Fidalgo, S.L., Doña Elsa , la empresa Fargo 19, S.L. y la empresa Asfargo, S.L. no apreciándose en la sentencia la existencia de formas societarias fraudulentas.

  7. - La Empresa AGENCIA DE SEGUROS MARCELINO FIDALGO, S.L. en el mes de marzo adeudaba a las actoras los salarios del mes de enero y febrero siendo abonados el 31 de marzo de 2003.

  8. - El 30 de abril de 2003 se formulan demandas solicitando la extinción de los contratos por impago de salarios y atentando a la dignidad por razón de las condiciones en que desarrollan su trabajo.

  9. - Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el 16 de junio de 2003 se levanta acta de infracción por impago de salarios y atentando a la dignidad por las condiciones en que deben prestar servicios las actoras por el abandono por parte de la empresa además de por no haber realizado ésta la evaluación de riesgos del centro de trabajo.

  10. - Por escrito de 30 de mayo de 2003 y con efectos desde la misma fecha la demandada les comunica su despido por motivos económicos dándose por reproducido el mismo al obrar en la prueba de las partes.

  11. - Uno de los trabajadores despedido por las mismas causas formula demanda ante el Juzgado de lo Social de Mieres siendo desestimada por sentencia de 22 de julio de 2003 .

  12. - En la actualidad sólo se mantiene en vigor la relación de un trabajador, D. Jose Pablo .

  13. - En la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2001 se declaran unas pérdidas de 62.008,79 euros; en los ejercicios anteriores las pérdidas acumuladas eran de 651.873,97 euros.

  14. - La demandada no puso a disposición de las actoras la indemnización ofrecida por falta de liquidez.

  15. - D. Imanol es el administrador único de la empresa Asfargo, S.L. entidad que realiza seguros para PROSPERITY Y AEGON que tiene su domicilio en Oviedo.

  16. - Su esposa DOÑA Elsa es la administradora única de Fargo 19, S.L. con domicilio en Oviedo y que fue constituida por ella y su hija; tiene por objeto social "la promoción, contratación y ejecución por cuenta propia de toda clase de obras públicas y privadas, cualquiera que sea el sistema, forma y materiales utilizados, mediante subastas, concurso subastas, concursos o adjudicaciones directas, las construcciones, restauraciones, rehabilitaciones y edificaciones, la fabricación, ventas, suministro y colocación de elementos prefabricados, estructuras metálicas, montajes y toda clase de elementos y materiales de construcción y sus industrias auxiliares, el estudio de proyectos industriales, obra civil, hidráulicos y toda clase de edificaciones y construcciones. La construcción, promoción, venta, arrendamiento de edificios de todas clases comerciales, industriales o de viviendas en bloque edificios de todas clases, comerciales, industriales, o de viviendas...

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