STSJ Andalucía 1824, 21 de Octubre de 2005

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2005:1824
Número de Recurso1495/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1824
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. Javier Rodríguez Moral.

En Sevilla, a 21 de octubre de 2005.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1495/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE:, representado por el Procurador/a Sr./Sra y asistido de Letrado. DEMANDADA: representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita que se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto el día 18 de octubre de 2005, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Rodríguez Moral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución fechada el 30 de enero de 2003 por la que el TEARA falló el incidente interpuesto en relación con la resolución principal dictada el 28 de mayo de 2002.

Debe decirse, en primer lugar, que, en este caso, y puesto que ha recaído acuerdo sobre el fondo del asunto- nos referimos, precisamente a la resolución "principal" fechada el 28 de mayo de 2002-, más que ante un incidente de los previstos en el artículo 113 del RD 391/1996, de 1 de marzo , nos hallamos ante un recurso contra un acto de ejecución de lo resuelto, mediante el que se fiscaliza que aquellos se ajusten exactamente a los pronunciamientos del fallo, bien entendido que para darle respuesta el TEARA entiende que previamente tiene que determinar el exacto alcance de su fallo; y parece que el acuerdo de ejecución es aquel al que se refirió la hermana de los demandantes- Raquel - en su escrito de 30 de octubre de 2002, para significar que había satisfecho, como heredera de su progenitor el pago de las deudas tributarias pendientes de su causante, Sr. Ernesto , a resultas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio impositivo 1993 que la Dependencia de Recaudación le exigió, y que le había sido denegada la devolución de lo ingresado en tal concepto. La resolución que acordó denegarle su solicitud de devolución está fechada el 19 de octubre de 2005 y viene firmada por el Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación en Jerez de la Frontera de la AEAT. No hay inconveniente en sostener que la ejecución de una resolución del TEARA puede comprender no sólo la anulación de una orden de pago o de un acto de determinación de la deuda, sino el vencimiento de la resistencia a devolver lo indebidamente ingresado en virtud del concepto o título jurídico discutido ante el propio TEARA. También desde este primer instante debe reconocerse que el planteamiento de la cuestión por los demandantes no es gratuito, sino que responde a un interés legítimo y actual, en la medida en que la irreversibilidad del pago por su hermana de las obligaciones tributarias pendientes les obligaría al reembolso de la parte correspondiente en vía civil, de repetir aquella contra ellos en aplicación del artículo 1085 del Código Civil .

SEGUNDO

En este caso, para resolver adecuadamente cuestión planteada, hay que realizar un esfuerzo previo para comprenderla Por ello, a las precisiones anteriores hay que añadir las siguientes, que son en realidad el intento de aclarar de la forma más diáfana posible las pretensiones articuladas por los demandantes tanto ante la Administración como en sede jurisdiccional.

Al formular las reclamaciones registradas con n° 53/66/00 y 53/65/00, los ahora demandantes suplicaron del TEARA que dictase resolución a) declarando invalido el procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR