STSJ Canarias 8/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2008:256
Número de Recurso711/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de enero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Eduardo Ramos Real y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente), ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000711/2007, interpuesto por Urbanización Playa Fañabé S.A. Y Comercial Aguere S.L., frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000969/2004 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carlos Alberto, en reclamación de CANTIDAD siendo demandado Administración Concursal, Concasa, Fogasa y Urbanización Playa Fañabé S.A. Y Comercial Aguere S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30/04/2007, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandante D. Carlos Alberto, prestaba servicios por cuenta y orden de la entidad demandada, Construcciones Callejón SA, con antigüedad desde el 9 de febrero de 2004, con la categoría profesional de palista y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 2.116´60 €(folios170 a 176). La relación laboral terminó el 19 de octubre de 2004(folio 169) SEGUNDO.- La actora no ha percibido la cantidad de 2.467´06 € por los siguientes conceptos: a)Salario octubre 04(19 días): 1.340´51 €, b)Parte proporcional paga extra de diciembre 04: 948´55 € c)Parte proporcional vacaciones: 178 € El actor impugnó la terminación de la relación laboral declarándose la improcedencia del despido. TERCERO: La empresa CONCASA se constituyó el 8 de julio de 1983 siendo accionistas las siguientes personas: Jose Ignacio, 76%; Cosme, 9%; y Jose Manuel, 15%. El 20 de enero de 1991 por Junta General Universal se designa un Consejo de Administración formado por Jose Ignacio (Presidente), Gonzalo (Secretario), Luis Pablo (Vocal) y Íñigo (Vocal). Además los citados son nombrados Consejeros Delegados. En la Junta General Universal de Concasa de 3 de agosto de 2004 se acordó solicitar la declaración de concurso de la empresa a propuesta de los representantes de la ÑABE, S.L. y MENUCE, S.L.; se rechazó la dimisión del Presidente de la empresa D. Jose Ignacio ; y se aprobó la propuesta de ejercicio de una acción social contra D. Jose Ignacio. En la Junta General Universal Extraordinaria de CONCASA de 26-08-04 se procedió a la ejecución del acuerdo del capital social; se designó a D. Jose Ignacio como administrador único. Concasa estaba participada de la siguiente manera hasta el día 27-08-04, fecha en que se realizó un aumento de capital: ÑABE, S.L: 35'98%; MARGARA, S.L: 28'89%; MENUCE, S.L: 24'02% y D. Gonzalo : 11'11% Después de la ampliación de capital producida el 27-08-04 la composición social quedó de la siguiente manera: ÑABE, S.L: 2'25%; MARGARA, S.L: 57'73%; MENUCE, S.L: 39'33% y D. Gonzalo : 0'69%. La entidad Construcciones Callejón desde el año 1994 tiene su domicilio social en Avenida Francisco La Roche nº 33, Edificio El Mástil, Torre A, planta 2ª, de Santa Cruz de Tenerife. Concasa presentó ante el Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife una solicitud de declaración de

concurso voluntario el día 29-10-04; la declaración de concurso se produjo por auto del Juzgado de lo Mercantil de 16-11-04. CUARTO: URBANIZACIÓN PLAYA FAÑABÉ, S.A(UPF). tiene la siguiente composición accionarial: ÑABE, S.L.: 8'94%; REACTE, S.L: 55'33%; SAECÁN, S.L:10'31%; MARGARA, S.L: 6'88%; BRUCANDA, S.L.: 5'15%; MENUCE, S.L : 5'15%; D. Fidel : 5'15% y Herederos de D. Adolfo Izquierda: 3'09%Su domicilio social está en Avenida Francisco La Roche nº 33, Edificio El Mástil, Torre A, planta 2ª, de Santa Cruz de Tenerife. En la actualidad el Consejo de Administración está compuesto por D. Simón, SECÁN, S.A., D. Ildefonso, D. Juan Alberto, D.ª Angelina, D.ª Amelia y D. Valentín. Hasta junio de 2004 su composición era la siguiente: Jose Ignacio, D. Gonzalo, D. Simón, D. Ildefonso, D. Valentín, D. Gerardo y D. Juan Luis. El informe de gestión de UPF del ejercicio 2003 señala que desarrolla diversas actividades económicas, como son el arrendamiento de locales comerciales, la venta de agua, el comercio minorista de flores y plantas, la explotación del parking, la explotación de la playa de Fañabé y la promoción inmobiliaria; siendo esta última una de las más importantes, incluyéndose en el presente ejercicio en esta actividad la venta de las 33 viviendas Paraíso de Fañabé, y continuándose con las ventas del Centro Comercial Plaza y de las 90 viviendas del Galeón que comenzaron en el 2002. A lo largo de 2004 se espera terminar lo que resta de estas promociones y comenzar la venta del Centro Comercial y de Ocio de la Parcela 37. QUINTO: Comercial Aguere, S.L. tiene la siguiente composición: Urbanización Playa Fañabé SA: 60%; CONCASA: 20% y SICSA: 20% Su objeto social es dar gestión a otras empresas en materia contable, fiscal y laboral, y de servicios de prevención laboral. Dicha empresa da servicios a CONCASA y a UPF en materia administrativa, económica, financiera, fiscal y laboral, y la llevanza de la contabilidad, prestación de servicios informáticos y de telefonía. El contrato que vincula a Comercial Aguere, S.L. con Concasa es de fecha 01-03-99 y fue firmado por D. Jose Ignacio y Dª Maribel por la empresa COMERCIAL AGUERE, S.L.; y por D. Íñigo, en representación de CONCASA. El objeto consistía en la

prestación por Comercial Aguere, de los servicios de dirección, realización o administración de inversiones de capitales...; administración de bienes muebles o inmuebles...; aceptar, desempeñar y ejecutar comisiones, representaciones y encargos de confianza y cuantos actos impliquen gestión a nombre e interés de terceros, siempre que no indican en la competencia y campo de actuación de profesionales colegiados. Servicios financieros y contables. Servicios de gestión administrativa. La empresa Reacte, S.L. está participada de la siguiente por las siguientes personas: D. Ángel Daniel : 3'75%;D. Serafin 3'75%; D. Eloy : 3'75%; D. Jesús Carlos : 11'25%; D.ª Amelia : 11'25%; D. Valentín : 11'25%; D.ª Angelina : 14'25%; ÑABE, S.L.:14'58%; MARGARA, S.A:14'58% y MANCIOL, S.L: 11'25% SEXTO: Concasa ejecutaba las obras que promociona UPF, excepto 3 de ellas. Las obras eran dirigidas por el Arquitecto D. Simón, con excepción de un cine del Centro de Ocio. UPF es titular del 100% de la entidad mercantil Hotel Bahía Ávalos, S.A. Del proyecto ya se estaba realizado el presupuesto de la empresa constructora Concasa para 82 apartamentos en la parcela 5 por importe de 11.712.014 euros, siendo la promotora UPF.

UPF solicitó del Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife que se adoptasen medidas cautelares previas frente a la empresa CONCASA y frente a la Administración Concursal, que consistían en la inmediata entrega a Urbanización Playa Fañabé, S.A. de las obras de construcción de 48 viviendas en la parcela nº 45 de Playa Fañabé y de las obras de construcción de un Centro de Ocio y de construcción de un Centro Cinematográfico en la parcela nº 37 de Playa Fañabé, en el término municipal de Adeje, con ofrecimiento de prestación de caución. Por auto de 13 de enero de 2005 se acordó la entrega a UPF de las citadas obras en construcción. La resolución fue confirmada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Por auto de 16 de junio de 2005 se amplió por el Juzgado de lo Mercantil el embargo de bienes contra la entidad UPF, al entenderse que era un administrador de hecho de la entidad Concasa. Por resolución de 3 de febrero de 2006 se alzó el embargo acordado contra la entidad UPF Por sentencia de 23 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo mercantil autos 5/2005 se resolvieron los contratos suscritos por Concasa y UPF de 3 de abril de 2002, 22 de agosto de 2003 y 1 de diciembre de 2003 referentes a dichas obras al entender que la concursada había incumplido sus obligaciones. SEPTIMO.- El Banco Santander Central Hispano dirigió una carta fechada el día 22-03-05 a los Administradores del procedimiento concursal de Concasa poniendo en su conocimiento que las operaciones concedidas en su momento a Concasa lo fueron por la consideración que se tenía de su vinculación al Grupo de Empresas de la Familia Ucelay, y en concreto con su vinculación a la de Playa Fañabé, S.A El BBVA remitió a Concasa una carta de 01-03-05 comunicando que las diferentes facilidades crediticias concedidas en su momento por el BBVA a Concasa lo fueron aunque fundamentalmente basadas en la información económica y de actividad facilitada por la empresa, por la consideración que se tenía de su vinculación a un grupo de empresas de tipo familiar, y en concreto a la de UPF S.A. CajaCanarias envió carta a Concasa(Grupo Ucelay), de fecha 23-08-04, en la que le comunicaba que se mantenían impagadas a su cargo de 469.644'60 euros de saldo exigible en cuenta corriente de crédito y de 36.678'60 euros en préstamo hipotecario, dando por vencidos los contratos concertados por razón de las mismas, e informando del inicio de las correspondientes reclamaciones judiciales. En dicha carta

se comunicaba que esta situación irregular afectará al resto de operaciones crediticias contraídas por el grupo en tanto se mantenga la situación actual. El Banco Popular en carta de 02-06-05 y Banesto en carta de 01-05-05 pusieron en conocimiento de los Administradores del procedimiento concursal, que las diferentes operaciones de riesgo y crediticias concedidas a Concasa se debieron a la información económico-contable...

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