STSJ País Vasco , 1 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2004:2999
Número de Recurso2336/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 2336/04 N.I.G. 00.01.4-04/001031 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 1 de diciembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SOCOSEVI SERVICIOS S.L. y SOCOSEVI S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (San Sebastián) de fecha cinco de Julio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Marta frente a CENTRO COMERCIAL LA BRETXA 2000 S.A. , FOGASA , SOCOSEVI SERVICIOS S.L. , COVIAR S.L. CIA VIGILANCIA ARAGONESA y SOCOSEVI S.L. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Dª Marta venía prestando sus servicios para la empresa "Socosevi Servicios, S.L.", en el centro de trabajo que ésta tenía en el centro comercial "La Bretxa", de la localidad de Donostia desde el 15 de Octubre del 2.001, siendo su categoría profesional la de controladora, y percibiendo un salario mensual de 991,50 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  2. - La empresa "Socosevi, S.L." se haya inscrita en el resgistro de empresas de seguridad de la

    Comunidad Autónoma del País Vasco desde el 13 de Marzo de 1.997, con el número E-14, para la actividad de seguridad y con un ámbito de actuación limitado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    La empresa "Socosevi Servicios, S.L." depende de la empresa "Socosevi, S.L." en su dirección, administración y servicios técnicos, si bien tiene un ámbito de actuación más limitado, ya qeu se dedica a serviciso auxiliares de guarderia.

  3. - El 27 de Abril del 2.001 las empresas "Centro Comercial La Bretxa 2.000, S.A." y "Socosevi, S.L."

    firmaron un contrato mercantil por el que la primera contrataba los servicios de control y vigilancia de útiles, bienes muebles o inmuebles e instalaciones situadas dentro del recinto del centro comercial "La Bretxa", de la localidad de Donostia.

    En fecha no determinada, la empresa "Socosevi, S.L." subcontrató con la empresa "Socosevi Servicios, S.L." la prestación de servicios de guarderia en el centro comercial "La Bretxa" par lo cual asignó a este servicio una dotación de ocho personas con la categoría profesional de controladores.

  4. - El 15 de octubre del 2.001 Dª Marta y la empresa "Socosevi Servicios, S.L." suscribieron un contrato de trabajo temporal de los denominados "de obra o servicio determinado", cuyo objeto era la realización del servicio "en la Bretxa Donostia", y en virtud del cual Dª Marta pasó a prestar sus servicios para la empresa "Socosevi Servicios, S.L." como controladora.

    Una copia de este contrato obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  5. - El 29 de Marzo del 2.003 los trabajadores de la empresa "Socosevi Servicios, S.L." que prestaban sus servicios en el centro comercial "La Bretxa", remitieron a la Dirección de la empresa y del centro comercial en el que prestaban sus servicios un escrito en el que consideraban adoptar medidas de presion ante una serie de disconformidades con la empresa "Socosevi Servicios, S.L.".

  6. - El 31 de Marzo del 2.003 la empresa "Centro Comercial La Bretxa 2.000, S.A." remitió un escrito a la empresa "Socosevi, S.L." en el que comunicaba la rescisión del contrato suscrito entre ambas empresas el 27 de Abril del 2.001, el 30 de Abril del 2.003 a las 24,00 horas.

    Una copia de esta comunicación obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  7. - El 13 de Abril del 2.003 los trabajadores del centro de trabajo "La Bretxa", de la empresa "Socosevi Servicios, S.L.", remitieron a la Dirección de las empresas "Socosevi, S.L." y "Centro Comercial La Bretxa 2.000, S.A.", una carta en la que se retractaban del contenido de la carta de 29 de Marzo 2.003.

  8. - El 29 de Abril del 2.003 la empresa "Centro Comercial La Bretxa 2.000 S.A." remitió una carta a la empresa "Socosevi, S.L." en la que reiteraba su voluntad de rescindir el contrato que suscribió con esta empresa el 27 de Abril del 2.001.

    Una copia de esta carta obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  9. - El 1 de Mayo del 2.003 la empresa "Coviar, S.L." se hizo cargo de los servicios de seguridad y vigilancia del centro comercial "La Bretxa", y en esa fecha contrató con carácter indefinido para prestar estos servicios a cuatro de los trabajadores en ese centro de trabajo con la empresa "Socosevi Servicios S.L.", siendo estos trabajadores D. Alvaro , D. Luis Antonio , D. Rodrigo y D. Humberto , todos los cuales fueron contratados con la categoría profesional de vigilantes de seguridad.

  10. - El 7 de Mayo del 2.003 la empresa "Socosevi, S.L." remitió a la empresa "Coviar, S.L." la documentación de los ocho trabajadores que prestaban sus servicios en el centro comercial "La Bretxa", a los efectos de que la empresa "Coviar, S.L." se subrogara y admitiera en su plantilla a estos trabajadores, subrogación que la empresa "Socosevi, S.L." por medio de una carta que le remitió el mismo 7 de mayo del 2.003.

  11. - Dª Marta no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.

  12. - Dª Marta ni cuando fue contratada por la empresa "Socosevi Servicios, S.L.", ni en la actualidad tiene título de vigilante jurado, ya que si bien se ha presentado a las pruebas que se convocan para la obtención de este título, no las ha superado.

  13. - Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Concialición de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 26 de mayo del 2.003, acto al que únicamente compareció la empresa "Socosevi Servicios, S.L.", con la que Dª Marta no llegó a ningún acuerdo terminando el acto sin avenencia, y teniéndose por intentado sin efecto en relación a la empresa "Coviar, S.L." que no compareció a dicho acto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa "Centro Comercial La Bretxa, S.A.", y entrando a conocer del fondo del asunto estimo la demanda, declaro la improcedencia del despido que la empresa "Socosevi Servicios, S.L." realizó en la persona de Dª Marta el 1 de mayo del 2003, debiendo las partes pasar por esta declaración; condeno a las empresas "Socosevi Servicios S.L." y "Socosevi S.L." conjunta y solidariamente y a su opción, o a la inmediata readmisión de Dª Marta en las mismas condiciones que regían su relación laboral con anterioridad al 1 de Mayo del 2003, y a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 2 de mayo del 2003 hasta que se produzca la readmisión, o a abonarle una indemnización de 2.292,84 euros y los salarios dejados de percibir desde el 2 de mayo del 2003 hasta la notificación de esta sentencia, y absuelvo a las empresas "Coviar S.L." y "Centro Comercial La Bretxa, S.A." de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entre el centro comercial "La Bretxa" y "Socosevi S.L." se celebró el día 27/4/01 una contrata en virtud de la cual esta última mercantil se haría cargo de los servicios de control y vigilancia de las instalaciones correspondientes a dicho centro comercial. "Socosevi S.L." subcontrató dicha actividad con "Socosevi Servicios S.L.", la cual destinó a ocho de sus trabajadores a ese cometido, incluyendo a la Sra. Marta , quien, con tal fin, suscribió el 15/10/01 contrato de trabajo para obra o servicio determinado, con categoría de controladora. Con efectos del 30/4/03 la empresa principal puso fin a la contrata de referencia, siendo sucedida la contratista, a partir del día siguiente, por "Coviar, S.L.", quien se hizo cargo de cuatro de los ocho citados trabajadores de "Socosevi Servicios S.L.", entre los cuales no figuraba la citada trabajadora, quien, al ver extinguida su relación laboral, accionó por despido en el presente proceso.

Por sentencia del juzgado de lo social nº 4 de los de San Sebastián de fecha 5/7/04 se declaró que el referido cese constituía despido improcedente y que de las consecuencias propias del mismo debían responder solidariamente "Socosevi S.L." y "Socosevi Servicios S.L.", absolviendo a "Coviar S.L."

Las condenadas recurren en suplicación, pidiendo de la Sala revise los hechos declarados probados y examine el derecho aplicado en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

La revisión pretendida es diversa, concretándose en:

  1. ) Precisar, en el primer hecho declarado probado, que el salario abonado a la...

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