STSJ País Vasco , 21 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2004:1789
Número de Recurso1011/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades SENT RECURSO Nº: 1011/04 N.I.G. 00.01.4-04/000415 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de septiembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Julián contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veintiséis de Diciembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Julián frente a FERRONIA S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Julián viene prestando sus servicios para la empresa "Ferronia, S.A" desde el 1 de Septiembre de 1.967, siendo su categoría profesional la de jefe de sucursal, y percibiendo un salario mensual de 490.590 pesetas, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias y las comisiones.

2).- D. Julián inicialmente prestaba sus servicios para la empresa "Laminados Velasco, S.L", en el centro de trabajo que esta empresa tenía en la Avenida de San Ignacio, número 5, 5º de la localidad de Iruña, centro de trabajo en el que venía prestando sus servicios desde el 1 de Septiembre de 1.967.

3).- El 13 de Octubre del 2.000 la empresa "Gerronia, S.A", absorbió a la empresa "Laminados Velasco, S.L", y D. Julián causó baja en la empresa "Laminados Velasco, S.L" el 12 de Octubre del 2000 y alta en la empresa "Ferronia, S.A" el 13 de Octubre del 2000, respetándole la nueva empresa su antigüedad, categoria y salario.

4).- El 2 de Noviembre del 2000 la empresa "Ferronia, S.A" remitió una carta a D. Julián en la que le comunicaba su traslado al centro de trabajo que esta empresa tiene en el barrio Akarregi s/n, de la localidad de Hernani.

5).- D. Julián se incorporó a su nuevo puesto de trabajo en Hernani el 4 de Deciembre del 2.000, y prestó sus servicios en este centro de trabajo los dias 4, 5 y 7 de Diciembre del 2000, al ser fiesta los dias 6 y 8 de Diciembre del 2.000, sábado el dia 9 de Diciembre del 2.000 y domingo el día 10 de Diciembre del 2.000, pasando el 11 de Diciembre del 2.000 a la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con un diagnóstico de "sindrome depresivo", permaneciendo en esta situación en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.

6).- D. Julián recurrió la decisión de la empresa "Ferronia, S.A" de trasladarle al centro de trabajo de Hernani, e interpuso una demanda en materia de movilidad geográfica ante los Juzgados de lo Social de Nafarroa, siendo repartida su demanda al Juzgado de lo Social número Uno, el cual resolvió el expediente por sentencia de 10 de Enero del 2001 , por la que desestimó la demanda al considerar ajustado a derecho el traslado de D. Julián .

Esta sentencia es firme, pues en razón de la materia contra la misma no cabía la interposición de ningún recurso.

7).- El 9 de Enero la empresa "Ferronia, SA" entregó una carta de despido a D. Julián , el cual recurrió esta decisión de la empresa, interponiendo una demanda por despido ante los Juzgados de lo Social de Nafarroa, no constando el Juzgado al que le correspondió en turno de reparto, el cual en sentencia de 13 de Marzo del 2001 se declaró incompetente en razón del fuero territorial.

8).- D. Julián reprodujo su demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, siendo repartida su demanda al Juzgado de lo Social número Tres, el cual resolvió el expediente por sentencia de 17 de Mayo del 2001 , en la que declaró la improcedencia del despido del que habia sido objeto D. Julián , y condenó a la empresa "Ferronia, SA" a las consecuencias de dicha declaración.

9).- La empresa "Ferronia, SA" recurrió en suplicación la anterior sentencia, siendo resuelto este recurso por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia dela Comunidad Autónoma del Pais Vasco de 29 de Noviembre del 2001 , que declaró la nulidad de las actuaciones desde que se produjo la admisión a trámite del recurso de suplicación. Esta sentencia es firme.

10).- Ente el 16 de Julio del 2001 y el 1 de Enero del 202, la empresa "Ferronia, SA" ha transferido a la cuenta de D. Julián las siguientes cantidades, 233.586 pesetas el 16 de Julio del 2001, 210.003 pesetas el 27 de Julio del 2001, 210.003 pesetas el 29 de Agosto de 2001, 269.946 pesetas el 27 de Septiembre de 2001, 239.771 pesetas el 10 de Octubre de 2001, 210.003 pesetas el 30 de Octubre del 2001, 210.003 pesetas el 29 de Noviembre del 2001, 239.771 pesetas el 13 de Diciembre del 2001 y 1.262,14 euros el 1 de Enero del 2002.

D. Julián no ha aceptado estas transferencias y las ha devuelto a la empresa "Ferronia, SA" utilizando el mismo sistema, mediante transferencia bancaria.

11).- El 4 de Junio del 2001 y el 18 de Junio del 2001, D. Julián interpuso dos demandas ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, en las que reclamaba a las empresas "Ferronia, SA" y "Laminados Velasco, SL" el abono de la paga de beneficios del año 2001, siendo repartidas ambas demandas al Juzgado de lo Social número Uno, el cual las acumuló en único procedimiento que resolvió por sentencia de 13 de Febrero del 2002 , que desestimó las pretensiones de D. Julián .

12).- Notificada la anterior sentencia a las partes, la misma fue recurrida en suplicación por D. Julián , recurso que resolvió la Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de la Comuniadad Autónoma del País Vasco por sentencia de 23 de Julio del 2002 , que desestimó el recurso interpuso y conformó la sentencia de instancia.

Esta sentencia no había alcanzado firmeza en el momento de celebrarse el acto de la vista oral, pues contra la misma D. Julián interpuso un recurso de casación en unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del...

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