STSJ Comunidad de Madrid 474/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:8469
Número de Recurso2550/2006
Número de Resolución474/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0002550/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00474/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 474

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a trece de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2550/06-5ª, interpuesto por D. Casimiro representado por el Letrado D. Juan Carlos Menéndez Menéndez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 29 de los de Madrid, en autos núm. 83/05, siendo recurrido RENTIBER S.L., representada por la Letrada Dª Pilar Sierra Izquierdo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Casimiro, contra Rentiber S.L. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2005, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Casimiro, prestó sus servicios para la empresa RENTIBER SL desde el 1-06-1997, al 30-11-04 con la categoría de Encargado de Establecimiento-director de tienda, habiendo percibido hasta la fecha de la extinción del contrato de trabajo un salario bruto acumulado anual de 20.383,14 euros en 2004.

SEGUNDO

El contrato de trabajo establecía en la cláusula Tercera una retribución anual bruta, desglosada conforme a un salario bruto/hora.

TERCERO

El Convenio Colectivo en el que se encuadró la relación laboral fue el del Comercio Textil de la Comunidad de Madrid de 2003, cuya revisión salarial fue publicada en el BOCM 10-3-04.

CUARTO

El salario previsto en el Anexo de dichas Tablas que contiene la Revisión Salarial de 2003, para el Nivel Salarial III (correspondiente a la categoría profesional del actor), en cómputo bruto anual, es de 10.831,35 euros/salario hora 6,07 euros.

El salario bruto anual para el mismo nivel salarial III publicado en las tablas provisionales de 2003 (BOCM 7-4-03) ascendió a 10.768,35 euros/salario bruto hora 6.04 euros.

El salario bruto anual establecido (mediante la misma resolución publicada en el BOCM de 7-4-03) para 2002 era de 10.505,70 euros y salario bruto hora de 5,89 euros.

QUINTO

Las retribuciones brutas anuales del actor ascendieron en 2001 a 23.174,04 euros; en 2002 a 20.324,81 euros y en 2003 a 20638,13 euros.

SEXTO

Reclama el actor diferencias salariales de 3 pagas extras y plus de transporte en 12 pagas anuales en los años 2001 a 2004, ambos inclusive, desglosados en los orinales 3º y 5º de la demanda, por importe total de 11.313,88 euros, más el 10% de interés anual por mora en el pago.

SEPTIMO

Presentó la papeleta de conciliación en el SMAC el 9-12-2004 reclamando "que la empresa me adeuda la cantidad total de 2.984,52 euros por los siguientes conceptos: PAGAS DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 Y PAGAS DE MARZO-JUNIO Y DICIEMBRE DEL AÑO 2004", habiéndose intentado el acto de conciliación el 20-12-04, sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando las excepciones de variación sustancial de algunas de las pretensiones deducidas en la demanda por falta de reclamación en la conciliación previa y prescripción parcial del as reclamaciones en aquellas deducidas y desestimando, en cuanto al resto, las pretensiones contenidas en la demanda promovida por D. Casimiro frente a RENTIBER, SL, absuelvo a la demandada de todas las deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Casimiro, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante, contra la empresa RENTIBER SL que pretendía que se condenara a ésta...

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