STSJ Asturias , 24 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4742
Número de Recurso3763/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0100040/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003763/2001 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Juan Enrique , Daniel , Juan , Jose Ángel RECURRIDO/s: UNION ASTURIANA ESTIBADORA, SA., SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE AVILES SA. (SEAVIDED SA.), SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE GIJON SA. (GESTIBA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 001 de GIJON DEMANDA 0000584/2001 Sentencia número: 3297/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a veinticuatro de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003763/2001, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN MARIANO PRIETO SANTOS, en nombre y representación de Juan Enrique , Daniel , Juan , Jose Ángel , contra la sentencia de fecha diez de octubre de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000584/2001, seguidos a instancia de Juan Enrique , Daniel , Juan , Jose Ángel frente a UNION ASTURIANA ESTIBADORA, SA., SOCIEDAD ESTDE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE AVILES SA. (SEAVIDED SA.), SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y

DESESTIBA DEL PUERTO DE GIJON SA. (GESTIBA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. JOSE RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diez de octubre de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Don Juan , Don Daniel , Don Juan Enrique , con una antigüedad referida al 1 de enero de 1992 y con un salario según convenio, prestaron sus servicios como Especialista para la empresa Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Gijón, SA, habiéndolo hecho con anterioridad para la empresa Unión Asturiana Estibadora, SA., hasta el 10 de junio de 1999, y después para la empresa Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Avilés, SA. 2°.- La empresa Unión Asturiana Estibadora, SA. en la liquidación practicada a su cese abonó a Don Juan , Don Daniel , Don Jose Ángel y Don Juan Enrique la suma de 167.940 Ptas a cada uno de ellos en concepto de pagas extraordinarias.

  2. - El 13 de junio de 2000, ante el UMAC fue celebrado Acto de conciliación entre las partes, resultando sin avenencia.

  3. - Es de aplicación el Convenio colectivo de Estiba y Desestiba del Principado de Asturias (BOPA de 20 de julio de 1999).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda, tendentes a que se...

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