STSJ Andalucía , 19 de Febrero de 2003

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2003:2660
Número de Recurso2974/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº.2974/02-A- Sent.647/03 Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente D. MAXIMILIANO DOMÍNGUEZ ROMERO Dª. ELENA DÍAZ ALONSO En Sevilla, a diecinueve de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 647/03 En el Recurso de Suplicación interpuesto por COLEGIO SANTA ANA (CONGREGACIÓN RELIGIOSA HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA, Autos nº 56/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dolores contra la recurrente y la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA se celebró el Juicio y se dictó

Sentencia el cuatro de junio de dos mil dos, por el Juzgado de referencia en la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1. - Dª Dolores , con D.N.I. nº NUM000 , prestó servicios para la demandada Congregación Religiosa Hermanas de la Caridad de Santa Ana, titular del Colegio concertado "Santa Ana", desde el 18-02-1970 hasta el 2-06-2000, fecha en la que fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo (f.30), causando baja en la empresa, (f. 25 y 28).

  1. - El art. 61 del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE 17-10-00) manifiesta: Pagas Extraordinarias por antigüedad en la empresa: "Los trabajadores que cumplan veinticinco años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido".

  2. - La Disposición Transitoria tercera de la referida norma convencional establece: "La paga extraordinaria establecida en el artículo 61 de este Convenio será liquida durante la vigencia temporal del mismo a aquellos trabajadores cuya antigüedad, a la fecha de entrada en vigor del Convenio sea igual o superior a veinticinco años. En este caso, el importe de la paga se incrementará en una mensualidad extraordinaria más por quinquenio cumplido en la fecha de abono".

  3. - En reunión de la Comisión Paritaria del referido Convenio Colectivo celebrado el 12-02- 01 en la ciudad de Madrid, dictaminó que "el derecho a la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa se genera desde el 17-10-2000, conforme a lo establecido en el artículo 61 y en la Disposición Transitoria Tercera" (f.62).

  4. - El centro privado concertado "Santa Ana" de Sevilla se encuentra acogido al régimen de conciertos establecidos en la ley 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, desarrollada por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, habiendo superado en el ejercicio 2001 en 4.128.561 pesetas la cantidad originariamente asignada (f.56 a 58).

  5. - La actora ostentaba a la fecha del cese la categoría profesional de Profesora de Educación Primaria, siendo sus retribuciones brutas mensuales de 259.671 pesetas ó 1.560, 65 , (f. 27 y 56).

  6. - Con fecha 14-12-01 la actora interpuso demanda de conciliación contra la Congregación Religiosa demandada, celebrándose el acto sin avenencia el 28-12-01 (f. 6). Con fecha 14-12-01 se interpuso la preceptiva reclamación previa contra la Administración Autonómica codemandada, reclamación que fue desestimada por silencio administrativo por lo que el 23-01-02 interpuso la demanda que da origen a las presentes actuaciones".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Según se declara probado la actora ha venido prestando servicios como profesora de Educación Primaria para el colegio concertado "Santa Ana", de Sevilla de la Congregación Religiosa Hermanas de la Caridad de Santa Ana, desde el 18-02-70 hasta el 2-06- 2000 en que fue dada de baja por invalidez permanente absoluta; en la demanda origen de las presentes actuaciones aquella reclama 9.363,92 euros en concepto de paga extraordinaria de antigüedad del artículo 61 del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada, que la sentencia ha estimado, si bien parcialmente pues hace responsable de su abono sólo a la referida Congregación Religiosa, absolviendo a la codemandada Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la Congregación condenada para en síntesis alegar:

a)que la actora carece del derecho pretendido por cuanto cuando éste fue convencionalmente creado ella no se hallaba incluida en su ámbito de aplicación al haberse extinguido su relación laboral; y b) porque, en cualquier caso, la responsable de su pago era la Consejería demandada y no la Congregación Santa Ana. Con base en el primer argumento se denuncia infracción del artículo 61 del ya mencionado IV Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada en relación con su artículo , y disposición transitoria tercera y con el artículo 3.1 del Código Civil; se argumenta que la paga extraordinaria por...

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