STSJ Murcia , 20 de Marzo de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2000

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 908/99 ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA Presidente.

ILTMO. SR. D. JOAQUIN A. DE DOMINGO MARTINEZ ILTMO. SR. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ En la ciudad de Murcia a veinte de Marzo del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 430 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Rodrigo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia , dictada en proceso número 1.220/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Rodrigo , en reclamación de Salarios, siendo demandado TELEVISION MURCIANA, S.A. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 5 de Abril de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó parcialmente la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "I. D. Rodrigo , vino ejerciendo el periodismo a través dei diversos medios, Periódico La Verdad y Organismos; institucionales. El uno de Abril de 1.998 con base a la amistad que mantenía con D. Pablo , DIRECCION000 General de Televisión Murciana, Sociedad Anónima, de la cual era también DIRECCION001 y DIRECCION002 , pero con desconocimiento general absoluto del accionariado de la Empresa y del DIRECCION003 de la misma, que era quien debía realizar los pagos, empezó a elaborar con la actividad de la empresa. Siendo presentado en dichas fechas (Abril 98) por el Sr. Pablo al Jefe de informativos Sr., Luis Enrique , como nuevo encargado de la información institucional de la Presidencia de la Comunidad Autónoma. A partir de dicho momento empezó a acudir en nombre de T.U.M.S.A. a los actos de la Comunidad Autónoma, no tenía horario de trabajo estando sometido a la agenda de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, no tenía mesa de trabajo en la redacción de T.V.M, limitándose a aportar sus crónicas que solían tener desde una longitud de 4 o 5 líneas, como norma habitual hasta un folio como mucho. Dichas crónicas debían ser complementadas por el personal de T.V.M. acudiendo a otros medios de información para tras conversación con los periodistas de éstos que habían acudido a los actos, dar mayor contenido a la información. Estaba incluido en las órdenes de trabajo de la empresa. II. El actor llegó a desplazarse, a un viaje Institucional del Presidente de la Comunidad Autónoma, viaje que fue a cuenta de la citada Comunidad pasando al cobro una pequeña dieta que no le fue pagada. El actor nunca percibió salario alguno pero sí tres talones que emitidos el 29.7.98, fueron firmados por D. Juan Manuel y endosados dos de ellos a D. Pablo , y el otro resultó incobrado. Sin embargo el referido Sr. Pablo , estaba de vacaciones desde el 4 a 5 de Julio por orden de la dirección de la sociedad, para a lo cual acudió a las oficinas de la empresa el 29 de Julio para dar las órdenes respecto a los pagarés sin comunicarlo al DIRECCION003 . Sr. Juan Pablo . Estos eran por un total de 600.000 ptas. III. A mediados de Junio de 1.998 al actor se le dejó de incluir en las órdenes de trabajo, no realizando desde entonces ninguna función para la empresa. Acudiendo ocasionalmente a las oficinas donde se mantenía en silencio y sin hacer nada en la antesala del despacho del DIRECCION000 .

(meses de junio a septiembre) y luego remitiendo FAX semanales, pidiendo ser informado de su situación que nunca fueron contestadas. IV. Interpone demanda de reclamación de salarios desde mediados de Junio hasta octubre incluida paga extraordinaria de Julio."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Rodrigo , contra la TELEVISION MURCIANA, S.A.; debo condenar y condeno a ésta al pago a aquél de la cantidad de 62.500 pts en concepto de parte proporcional de paga extra de Julio. Absolviendo del resto de la demanda, sin haber lugar a devengar intereses sino exclusivamente desde la notificación de la sentencia por el carácter contencioso del asunto. Condena que se hace extensiva al FOGASA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, subsidiariamente en sus límites.

Remítase al INEM testimonio de la Sentencia por si el demandante hubiera compaginado el percibo de prestación de desempleo con el desempeño de trabajo remunerado.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. ALBERTO NICOLAS FRANCO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representada por D. ANTONIO CHECA DE ANDRES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: D. Rodrigo presentó el 13.11.1998 demanda sobre reclamación de salarios desde mediados de Junio hasta Octubre de 1998, incluida la paga extraordinaria del mes de Julio, la cual fue estimada parcialmente por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Murcia, de fecha 5 de abril de 1999 , que condenó a la empresa "Televisión Murciana, S.A." a pagar al actor de la cantidad de 62.500 ptas. en concepto de parte proporcional de la paga extra de Julio. La sentencia considera que existió un despido tácito frente al cual no reaccionó el actor, por lo que no procede reclamación de salarios de fechas posteriores al mismo.

Frente a la misma el actor interpone recurso de suplicación, solicitando, con fundamento en los apartados b) y c) de la LPL/1995 , respectivamente, la revisión de los hechos declarados probados y la revocación de la sentencia para que por esta Sala se dicte otra estimatoria íntegramente de la demanda, por infracción de los arts. 50 del Estatuto de los Trabajadores, 103 de la Ley de Procedimiento Laboral y de la jurisprudencia aplicativa de tales preceptos que el recurso cita. Impugna el mismo la empresa demandada, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

Importa señalar que este procedimiento está directamente...

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