STSJ Castilla y León , 18 de Octubre de 2003

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2003:4584
Número de Recurso324/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

en reclamación de cantidad del importe de las facturas por las obras realizadas por los recurrentes para la referida Junta SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciocho de octubre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo numero 324/2002 interpuesto por "Canteras el Cubano, S.L.", Braulio y Hormigones Marcos, S.A., los tres representados por la procuradora Dª Claudia Villanueva Martínez y defendidos por el letrado D. Miguel-Ángel Sebastián Anuncibay contra la desestimación por silencio Administrativo de reclamación de cantidad formulada por los anteriores con fecha 19 de febrero de 2.002 por importe de las facturas por las obras realizadas por los recurrentes a la Junta Administrativa de San Felices del Rudrón; habiéndose personado como parte demandada la citada Junta Administrativa de San Felices del Rudrón, representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado D. Juan-Manuel Velázquez Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala el día 5 de junio de 2002, dando lugar al recurso núm. 324/02. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de septiembre de 2.002, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente este recurso, se declare nulo por no ser conforme a derecho la resolución denegatoria por silencio administrativo de la solicitud de 19.2.02, y se condene a la demandada a que abone a "Canteras El Cubano, S.L." en 30.302,20 euros (5.041.862 ptas.), a Instalaciones Eléctricas Pineda en 9.528.,54 euros (1.585.416 ptas.), y a Hormigones Marcos, S.A. en 5.622,90 euros (935.572 ptas.), más los intereses de demora, y con la expresa imposición de las costas procesales a la demanda.

SEGUNDO

Que la Junta Administrativa demandada, tras recibir traslado de la demanda, contestó a la misma mediante escrito de fecha 7.10.02, interesando que se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto en todas sus partes, declarando no haber lugar al pago de las facturas reclamadas por los actores y tampoco a las demás pretensiones deducidas en el suplico de la demanda.

TERCERO

Tras practicarse prueba con el resultado que obra en autos y verificarse escritos de conclusiones, se señaló el día 11 de septiembre de 2.003 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución denegatoria por silencio administrativo de la reclamación de cantidad formulada por los actores con fecha 19 de febrero de 2.002 por importe de las facturas correspondientes a las obras realizadas por los recurrentes a la Junta Administrativa de San Felices de Rudrón, cuya cuantía se concreta en el suplico de la demanda, y también en el

Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia..

En apoyo de sus pretensiones, los demandantes esgrimen las siguientes circunstancias fácticas y consideraciones: primero, que mediante contrato de fecha 22 de julio de 1.998, la Junta Vecinal de San Felices de Rudrón, por medio de su DIRECCION000 , D. Héctor contrató a la actora Canteras el Cubano, S.L. la ejecución de las obras para la recuperación de la fuente pública por importe de 2.002.134 ptas, concretándose las mismas verbalmente por el citado DIRECCION000 , ante la inexistencia de proyecto de ejecución; que tras este primer encargo, posteriormente y también de forma verbal el mismo DIRECCION002 encargó a la misma entidad la realización de nuevas partidas consistentes en la urbanización y pavimentación de la plaza que circunda a dicha fuente, encargando también a Instalaciones Eléctricas Pineda una nueva instalación eléctrica de la plaza con reforma de la instalación existente, incluyéndose columnas, farolas y grifos de la propia fuente, y a la mercantil "Hormigones Marcos, S.A."

también verbalmente el suministro de la piedra necesaria para la ejecución tanto de la urbanización de la plaza como para la reparación de la fuente; tercero, dicha obra se ejecutó toda ello salvo en lo que respecta a la colocación de la fuente y de las farolas, que no pudo concluirse, según la actora, por impedirlo los miembros integrantes de la nueva Junta Administrativa; cuarto, que reclamado el importe de las partidas ejecutadas a la entidad administrativa demandada no solo no abona las mismas sino que incluye no reconoce la obligación de abonar tales partidas, y ello, según la actora, por motivos de enfrentamiento político entre los integrantes de la antigua Junta Administrativa y los integrantes de la nueva; quinto, que pese a las irregularidades que se aprecian en la contratación de la ejecución de dichas obras, lo cual es imputable solo a la citada Junta Vecinal, la Administración debe abonar el importe de las obras ejecutadas en su exclusivo beneficio y por en cargo de su DIRECCION000 , ya que en otro caso se produciría una situación de enriquecimiento injusto; y sexto, que dicho abono debe verificarse en cumplimiento de lo establecido en el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo de 16.6.2000.

SEGUNDO

A dichas pretensiones se opone la parte demandada alegando lo siguiente: primero, que por dicha parte tan solo se contrató la ejecución de las obras de recuperación de fuente pública y por el importe de 2.002.134 ptas. cuya factura fue aprobada por dicha Junta Vecinal en sesión extraordinaria de 25.9.98; segundo, que mencionada Junta Vecinal desconoce el resto de partidas correspondientes a encargos verificados a las demandantes Instalaciones Eléctricas Pineda y Hormigones Marcos, S.A.; tercero, que niega que se impidiera a los actores concluir la colocación de la fuente y las partidas eléctricas; cuarto que la demandante Canteras El Cubano, S.L. se contradice a la hora de concretar el importe de las obras que se le debe, ya que mientras en el mes de julio de 1.999 habla de que dicho importe supondrá la cantidad de 1.699.400 ptas, posteriormente en una segunda factura mencionado importe se eleva hasta 4.661.386 ptas, mientras que la ultima presentada se sube hasta 5.041.862, ptas, una vez descontando el importe ya abonado de 2.002.134 ptas, fijado en el contrato de 22 de julio de 1.998; quinto, que en ningún caso la administración demandada contrató ejecución de obra alguna con Instalaciones Eléctricas Pineda ni con Hormigones Marcos, S.A.; sexto, que el importe de la obra inicialmente contratada ya fue abonado, mientras que dicha Junta no debe ninguna otra cantidad por obras cuya ejecución haya sido aprobada por la Junta Vecinal de San Felices del Rudrón; séptimo, que en ningún caso se ha justificado por las actoras la existencia de otras partidas contratadas y que sean debidas por mencionada Junta Vecinal, y que menos aún existe esta obligación de abono cuando ni siquiera las obras se han concluido por causa imputable solo a las demandantes, ni tampoco han sido recibidas.

TERCERO

Planteados en dichos términos el presente debate, para su resolución, se precisa poner de manifiesto los hechos y circunstancias que resultan acreditados tanto por los documentos contenidos en el expediente administrativo, como por el informe pericial realizado por el Arquitecto D. Fernando y la prueba testifical, propuesta por la parte recurrente:

  1. ).- Que D. Héctor , en su calidad de DIRECCION001 de la Junta Vecinal de San Felices del Rudrón, por un lado, y D. Pedro Gómez Ruiz, en nombre y representación, de Canteras el Cubano, S.L., el día 22 de julio de 1.998 firmaron un contrato por el que aquella entidad encargaba a esta empresa las obras de recuperación de la Fuente Pública de dicha pedanía, a cambio de 2.002.134 ptas. (gastos e impuestos ya incluidos). La citada empresa se obligaba a realizar dichas obras en un plazo de tres meses contados desde el día 1 de enero de 1.999 (folio 1 del expediente).

  2. ).- La Junta Administrativa de San Felices del Rudrón, en sesión extraordinaria del día 18 de septiembre de 1.999 refrenda "la aprobación de la reconstrucción de la fuente pública y su entorno" a favor de empresa "Canteras el Cubano, S.L." por un presupuesto de 2.100.000 ptas., lo que así le fue participado el día 21 de septiembre de 1.998 a la Excma. Diputación Provincial de Burgos (folios 2 y 3 del expediente).

    El anterior contrato y este acuerdo se llevaron a efecto sin contar con proyecto de ejecución ni memoria valorada por un técnico.

  3. - Posteriormente, pese a no estar finalizadas las obras contratadas, la citada Junta Vecinal, actuando movida por el ánimo de no perder la subvención que se concedía por dichas obras y que ascendía a un 50 % del referido presupuesto, en sesión de fecha 25.9.98 aprobaron la factura presentada por la empresa adjudicataria por importe de 2.002.134, que igualmente fue abonada (folio 4 del expediente).

  4. - Del mismo modo, con posterioridad al contrato firmado de fecha 22 de julio de 1.998, D. Héctor , actuando en su condición de DIRECCION001 de la Junta Vecinal de San Felices del Rudrón, verbalmente, sin contar tampoco con proyecto técnico ni memoria valorada por un técnico, acordó ampliar las obras inicialmente contratadas -para la recuperación de la fuente- al entorno de la fuente y la plaza que la circunda, cuya ejecución también encargó a la actora "Canteras el Cubano, S.L.". De este modo, las obras contratadas tanto por el contrato de 22.7.98 como posteriormente de forma verbal, comprendían las siguientes unidades de ejecución (folio 3 del informe...

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