STSJ Cataluña 6348/2001, 19 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:9587
Número de Recurso2519/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6348/2001
Fecha de Resolución19 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSDª. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

Rollo núm. 2519/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

gg

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

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En Barcelona a 19 de julio de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6348/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 29 de enero de 2001 dictada en el procedimiento nº 992/2000 y siendorecurrido D. Juan Luis . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por D. Alejandro DIRECCION000 de FREMAP, MUTUA DE SEGUROS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 de reclamación de cantidad contra Juan Luis debo absolver y absuelvo a la misma de los pedimentos deducidos en la demanda.

Estimando la demanda RECONVENCIONAL formulada por Juan Luis de reclamación de cantidad contra FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, debo condenar y condeno a FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 61, al pago de 384.692 ptas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero.- D. Alejandro , con D.N.I. nº NUM000 , en su calidad de Abogado y DIRECCION000 de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 PARTE ACTORA.

Segundo

Se celebró acto de conciliación sin avenencia el 16 de octubre de 2000.

Tercero

El 7 de Enero de 1999, fué prorrogado por un plazo de 12 meses el contrato de trabajo en prácticas de un año de duración, suscrito el día 7 de Enero de 1998 entre la parte actora y el Sr. Juan Luis , para el desarrollo de las funciones propias de su calificación profesional como Técnico de Prevención, contrato que fué transformado en indefinido el día 10 de Mayo de 1999.

Cuarto

El 10 de Marzo de 1998, FREMAP suscribió con el Sr. Juan Luis , unas condiciones al contrato de trabajo celebrado en 1998, por el que en su Cláusula Primera el trabajador se comprometió a realizar un Master en Prevención de Riesgos Laborales de 690 horas lectivas, cuyo coste fué valorado en 1.100.000.- ptas. que corrieron a cargo de Fremap.

En la Cláusula Segunda se establecía que: "Finalizado con aprovechamiento dicho Master, D. Juan Luis , se compromete a trabajar en su función de técnico de Prevención para Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo, durante los dos años inmediatamente siguientes a la finalización del Master".

Asimismo en la Cláusula Tercera se establecía que: "Si el empleado sea cual fuere la causa, pidiese la baja voluntaria o una excedencia en la Empresa durante los dos años inmediatamente siguientes a la finalización del citado Master, deberá abonar a ésta una indemnización consistente en la restitución de los gastos en él invertidos, para la realización del Master y valorados en 1.100.000.-ptas.".

Quinto

El 15 de Marzo de 2000, D. Juan Luis comunica a la parte actora su decisión de solicitar una excedencia en la empresa con efectos desde el 14 de abril de 2000, sin haber abonado 725.308.-ptas., resultado de la diferencia entre el coste en que fué valorado el Master realizado (1.100.000.-ptas) y liquidación que le fue presentada por FREMAP el día 14 de abril 2000 (384.692.-ptas) en virtud de todos los conceptos que le eran debidos al trabajador hasta el día en que causó baja en la Empresa.

Sexto

dto. 0 de la parte actora en el que consta lo siguiente si bien no fué firmado por el trabajador ni percibió la cantidad que a continuación se expone:

Ha recibido de FREMAP DE AA.TT. Y EE.PP. DE LA S.S. la cantidad de 384.692 (trescientas ochenta y cuatro mil seiscientas noventa y dos) ptas, en concepto de liquidación de haberes, pagas extradordinarias, vacaciones y demás devengos hasta el da de la fecha, en que causó baja por excedencia voluntaria.

Con la presente liquidación se considera saldadas todas las obligaciones laborales.

En Barcelona a catorce de abril de dos mil.

Detalle: Devengos: Haberes Abril, 14/30 s/195357.. 91166. Paga Benef-Mayo 1999.. 157.622. Paga Extra Jun., 104/180 s/163491.. 94461.Paga Extra-Oct., 104/360 s/163491..47231. Paga Benef- Marz 2000, 104/360 s/163491.. 47231. Paga Benef-Mayo 2000, 104/360 s/163491.. 47231. Detracción Bonificación Seguro Vehículo.. -44870. Plus Cumplim. Jornada/horario marzo-abril.. 14007. Diferencia Kilometraje marzo-abril 13660. TOTAL DEVENGADO..467739.

Deducciones: Seguridad Social Abril.. 11250. I.R.P.F. (15.35%) s/467739.. 71797. TOTAL DEDUCCIONES.. 83047. TOTAL LIQUIDO A PERCIBIR.. 384692.

Esta cantidad de 384.692.-ptas se entrega en su totalidad con el fin de cumplir el acuerdo suscrito con fecha 10.3.1998 como consecuencia de la realización de un Master en Prevención de Riesgos Laborales.

Asimismo y en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 3) de este acuerdo, me comprometo a cancelar la deuda pendiente, que asciende a la cantidad de SETECIENTAS VEINTICINCO MIL TRESCIENTAS OCHO PESETAS 725.308.-), en el plazo de quince días.

Séptimo

La parte demandada en la fase de contestación a la demanda redujo el importe de la demandada reconvencional a la suma de 384.692 ptas netas bruto 467.739 ptas deducida la Seguridad Social y el IRPF, y renuncia a los intereses por mora que reclamaba, la parte actora en la vista oral manifestó que no constituye modificación ello de la demanda reconvencional, ni le produce indefensión.

Octavo

El Sr. Juan Luis finalizó con aprovechamiento el Master de Prevención de Riesgos Laborales.

Noveno

El Sr. Juan Luis no ha abonado la indemnización prevista en la Cláusula Tercera del acuerdo, asciende a 725.308.-ptas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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