STSJ Comunidad de Madrid 494, 24 de Enero de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:494
Número de Recurso4399/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución494
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0004399/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00084/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010931, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004399 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: NOVARTIS CINSUMER HEALTH SA Recurrido/s: Claudio , Everardo JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000091 /2005 DEMANDA 0000091 /2005 Sentencia número: 84/06-H Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En MADRID a veinticuatro de enero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0004399 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GERMAN MARTINEZ FERRANDO, en nombre y representación de NOVARTIS CINSUMER HEALTH SA, contra la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 009 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000091 /2005, seguidos a instancia de Claudio y Everardo frente a NOVARTIS CINSUMER HEALTH S.A., parte demandada que comparece asistida de Letrado, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por Auto de fecha 23-02-2005, fueron acumulados a los Autos nº 91/2005 demandante D. Everardo , loa Autos nº 92/2005, demandante D. Claudio , que también seguían en este Juzgado por ejercitar en ambos la misma acción de despido frente a la misma empresa NOVARTIS CONSUMER HEALTH, S.A.

SEGUNDO

Los demandantes prestan sus servicios para la empresa demandada con las siguientes circunstancias:

D. Everardo , desde el 1 de Septiembre de 1998, con la categoría profesional de Director Unidad de Negocio para España y Portugal.

Su salario bruto anual asciende a 177.209,72 euros en los siguientes conceptos:

129.081 EurosSalario base.

45.470,74 EurosBonus 2.103,96 EurosSalario en especie (coche).

Stock Options a 07-03-2002 le fueron adjudicadas 1.019 opciones sobre acciones, cuyo vesting vencía el 08-03-2004, fecha en que obtuvo 5.940,77 euros (1.019 x 5,83 euros).

Corresponde a 68 días/2004 553,38 que computan como salario (folio 683).

D. Claudio . Antigüedad de 25-11-1998, categoría Jefe de Ventas para España y

Portugal.

Salario bruto anual 132.916,56 euros, integrado en los siguientes conceptos.

Bonus7.137,02 Euros.

Salario en Especie (coche)2.035,77 Euros.

Stock opción. En fecha 07-03-2002 le fueron adjudicadas 692 opciones sobre acciones cuyo vesting vencía el 08-03-2004, obteniendo 4.034,36 (692 x 5.83 euros).

Correspondiendo a los 68 días 2004, 275.80 euros que se computan salario.

El resto hasta 132.815,56 Euros en salario base (Folio 684).

(Hecho no controvertido).

TERCERO

En fecha 22-12-2004 ambos reciben por parte de la empresa notificación de apertura de expediente disciplinario mediante la entrega de un pliego de cargos de conformidad con lo proveído en el Art. 62 del Convenio Colectivo General de la Industria Química , que rige entre las partes (folios 10 a 23 que se dan por reproducidos, Sr. Everardo y folios 99 a 102, Sr. Claudio ).

(Hecho no controvertido).

CUARTO

El 27-12-2004, ambos reciben burofax de la empresa en que se les cita para el día 03-01-2005 en el despacho de Abogados BAKER & MÇKENZIE de Barcelona, a efectos de comunicar la decisión de la misma respecto al expediente disciplinario y ello sin haber recibido el pliego de cargos remitidos por los actores vía burofax el 29-12-2004 que es recepcionado por la empresa el 30-12-2004 (folios 24 a 24, Sr. Everardo , que se dan por reproducidos) y (folios 103 a 110 Sr. Claudio , que igualmente se dan por reproducidos).

QUINTO

En fecha 03-01-2005 ambos son despedidos por la empresa mediante la entrega de la carta de despido, que obrante a los folios 35 a 48, Sr. Everardo y 111 a 115 Sr. Claudio , se dan íntegramente por reproducidos.

(Hecho no controvertido).

SEXTO

D. Everardo , tenía suscrito el contrato de trabajo y cláusulas adicionales que obrantes a los folios 649 a 655 se dan por reproducidos.

Del mismo destacamos la cláusula Primera (folio 650) que textualmente expresa:

PRIMERA

El empleado se compromete a la plena dedicación y a abstenerse de empleo remunerado a nombre de terceros o por cuenta propia, a menos que la Compañía lo autorice específicamente. También el Empleado notificará a la Compañía por adelantado si tiene intención de asumir responsabilidades públicas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 21.1 del R.D.L. 1/1995, Estatuto de los Trabajadores , se acuerda una compensación económica, que es la diferencia entre los salarios pactados en el Convenio Colectivo aplicable a la Compañía para cargos de similar categoría -o en su defecto la máxima contemplada- y la retribución real que percibe el Empleado. Esta cantidad resultante no será absorbible ni compensable."

El Sr. Everardo nunca percibió ninguna compensación económica por tal cláusula.

La novena:

NOVENA.- El Empleado no aceptará o se comprometerá a aceptar ni directa ni indirectamente ningún regalo, comisión u otro favor de cualquier tipo en relación con su trabajo, sin la previa autorización de la Compañía.

Las cláusulas Adicionales 1 y 2 del contrato expresan:

1.- D. Everardo , se compromete a no desarrollar otra actividad u ocupación retribuida mientras dure su relación laboral con NOVARTIS NUTRITION, S.A.

2.- D. Everardo , se compromete a cumplir y respetar en todas sus partes y condiciones las normas del Régimen Interior de la Empresa de la que ha tomado conocimiento.

El Código de Conducta de NOVARTIS, obra al folio 778 que se da por reproducido.

La política sobre conflicto de intereses y directrices sobre conflicto de intereses se encuentra a los folios 779 a 789 y se dan por reproducidos.

En fecha 07-05-2004 el actor suscribe el documento obrante al folio 789 que se da por reproducidos, destacando:

Mediante la firma del duplicado de la presente carta que adjudicamos, confirmas que has recibido formación acerca del Código de conducta de Novartis, la Política de Civismo Empresarial, la Política de Prácticas Comerciales y normativas sectorial de aplicación, a la vez que te das por enterado de la obligatoriedad del cumplimiento de los mismos.

(Hecho no controvertido y documentales citadas).

SÉPTIMO

D. Claudio , tiene suscrito con la empresa contrato de trabajo obrante a los folios 654 a 655 que se dan por reproducidos, destacando las cláusulas Adicionales 1 y 2 que expresan:

"1.- D. Claudio , se compromete a no desarrollar otra actividad u ocupación retribuida mientras dure su relación laboral con NOVARTIS NUTRITION, S.A.

  1. - D. Claudio , se compromete a cumplir y respetar en todas sus partes y condiciones las normas del Régimen Interior de la Empresa de la que ha tomado conocimiento."

El Sr. Claudio , no ha percibido ninguna compensación económica por tales cláusulas.

(Hecho no controvertido).

OCTAVO

Con la entrega el 22-12-2004 del pliego de cargos la empresa procedió a suspender de forma cautelar a los actores del servicio. Suspendiéndolos de empleo y sueldo hasta nuevo aviso sin perjuicio del mantenimiento de sus derechos económicos de aseguramiento social, dada la gravedad de la imputación y por su seguridad, como así recoge la carta de comunicado al pliego de cargos.

(Folios 13 y 101 que se dan por reproducidos).

En tal fecha la empresa retiró a los actores sus tarjetas de crédito y de gasolina, si bien podían continuar sacando dinero. También les canceló la cuenta de correo electrónico.

La empresa procedió a cerrar el despacho que ocupaban los actores, poniendo un vigilante de seguridad.

La empresa procedió a interponer ante la Jefatura de Policía frente a los actores la denuncia que obrante a los folios 1541 1547 se da por reproducida.

Igualmente procedió al registro del despacho de ambos actores realizado ante Notario y dos representantes de trabajadores, con el resultado que recogen los documentos que obrantes a los folios 1548 y 1549 se dan por reproducidos).

(Documentos que se citan e interrogatorio de la empresa).

NOVENO

El 13-10-2004, D. Imanol (Director Unidad a Nivel Global), convocó al Sr. Everardo a una reunión con todos los miembros del Comité de Dirección de NOVARTIS CONSUMER HEALTH, S.A., en que informa del inicio de una investigación interna.

El 20-10-2004, los responsables internos comentan con los actores que son accionistas de Romal y Cormad.

El 26-10-2004 el Sr. Everardo , durante...

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