STSJ Murcia , 13 de Noviembre de 2000

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:3314
Número de Recurso340/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

9 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1469/2000 ROLLO Nº: RSU 340/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a trece de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por EL POZO ALIMENTACION, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA de fecha 13 de enero del 2000, dictada en proceso número 899/1999, sobre Conflicto Colectivo, y entablado por UNION SINDICAL DE U.G.T., FEDERACION ALIMENTACION REGIONAL DE MURCIA frente a EL POZO ALIMENTACION, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El presente Conflicto Colectivo ha sido promovido por D. Felipe García Provencio en nombre y representación de la Unión Sindical de U.G.T., Federación de Alimentación de la Región de Murcia y, tiene por objeto el importe de la Ayuda Escolar a los hijos de los trabajadores de la empresa El Pozo Alimentación, S.A. que realicen estudios en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria. Afectando a la totalidad de la plantilla.

SEGUNDO

Como consecuencia de la actualización definitiva de anteriores acuerdos entre la Empresa y el Comité de, Empresa celebrados en Alhama de Murcia el día 18-2-1.993, las partes pactaron: "9. Ayuda

Escolar. Tanto los trabajadores de Fuertes, S.A. como sus hijos tendrán derecho a ayuda escolar con las siguientes cantidades: Guardería, 4.052 pesetas -E.G.B, (Enseñanza Primaria) 6.950 pesetas - B.U.P./C.O.U./F.P. (Enseñanza Secundaria) 9.845 pesetas -Universidad (Enseñanza Superior) 20.850 pesetas. TERCERO.- Por acuerdo entre la Empresa y el Comité celebrado en 1.997 dichas cantidades se fijaron para el curso: escolar 1.997-1.998 según el baremo siguiente: Educación Infantil: (Guardería) 4.507 pesetas -preescolar y Enseñanza Primaria 7.728 pesetas -E.S.O./E.U.P./ y F.P. 10.947 pesetas -Universidad 23.183 pesetas. CUARTO.- La empresa para el año 1.999 ha fijado las cantidades siguientes a efectos de ayuda escolar: 5.193 pesetas de guardería -8.909 pesetas para enseñanza primaria y 1° y 2° de Educación Secundaria obligatoria- 3° y 4° de Enseñanza Secundaria (E.S.O.) y 1° y 2° de bachiller y F. Profesional 12.618 pesetas -Universidad 26.726 pesetas. QUINTO.- Se celebró sin avenencia el preceptivo acto de conciliación con fecha 11- 11-1.999."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda promovida por D. Felipe García Provencio en nombre y representación de la Unión Sindical de U.G.T. Federación de Alimentación de la Región de Murcia; y, en consecuencia, declarar que los trabajadores de la empresa El Pozo Alimentación, S.A. tienen derecho a percibir el plus de Ayuda Escolar de 1º y 2° de Educación Secundaria Obligatoria y no considerar a dichos cursos como Enseñanza Primaria a efectos de la citada ayuda. Condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. GULLERMO MARTINEZ-ABARCA RUIZ-FUNES, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por D. JAVIER SEGUIDO GUADAMILLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Murcia, de fecha 13 de enero de 2000, estimó la demanda de conflicto colectivo presentada por la Federación de Alimentación de la Región de Murcia del sindicato UGT contra la empresa EL POZO ALIMENTACIÓN, S.A., declarando que los trabajadores de la referida empresa tienen derecho a percibir el plus de Ayuda Escolar de 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria y no considerar a dichos cursos como Enseñanza Primaria. En realidad, y a efectos prácticos, lo que se vino a reconocer la sentencia es que los trabajadores con hijos en edad escolar matriculados en 1º y 2º de ESO tendrían derecho a percibir, no la ayuda prevista para los niños que cursan Enseñanza Primaria, sino la superior correspondiente a los que estudian 3º y 4º de ESO y BUP, de acuerdo con los niveles de enseñanza previstos en la nueva legislación educativa (LOGSE). Contra esta resolución judicial se alza en suplicación la empresa demandada, construyendo su recurso sobre el doble motivo de revisión fáctica y jurídica. El sindicato actor impugna el recurso.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Con pertinente amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente se adicione al segundo de los hechos probados el siguiente párrafo: "En acto de mediación de huelga planteada por los trabajadores de FUERTES, S.A. (Hoy EL POZO ALIMENTACIÓN, S.A.), celebrado el 12 de julio de 1.991, el comité de empresa y delegados sindicales pactaron con la empresa, entre otros, el siguiente acuerdo: "10.- AYUDA ESCOLAR: Tanto los trabajadores de "FUERTES, SA" como sus hijos tendrán derecho a una ayuda escolar con las siguientes cantidades:

Guardería, 3780 ptas./año; EGB, 6.480 ptas./año; BUP-COU-FP, 9.180 ptas./año; Universidad, 19.440 ptas./año. Es imprescindible presentar en el Departamento de Personal la fotocopia del abono de la matrícula (en los casos de BUP, COU, FP y Universidad). Serán acreedores de estas ayudas todos los trabajadores que se...

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