STSJ Galicia , 13 de Febrero de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:1139
Número de Recurso4953/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4953/97 (HPB)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a trece de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4953/97 interpuesto por Instituto Social de la Marina contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Santiago siendo Ponente la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 5/97 se presentó demanda por D. Santiago en reclamación de Jubilación siendo demandado el Instituto Social de la Marina en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, casado y nacido el día veintiocho de julio de mil novecientos veintinueve, estuvo afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena, y solicitó, en 1986 el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por aplicación de los Reglamentos Comunitarios en Materia de Seguridad Social./ SEGUNDO.- Que por Resolución de Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Vilagarcía de Arousa, se había reconocido al actor pensión de jubilación, en cuantía del 98% de una base reguladora mensual de treinta y cuatro mil cuatrocientas treinta y dos pesetas (34.432 pts.) y con efectos desde el uno de enero de mil novecientos ochenta y seis, siendo a cargo de España el 48% por aplicación del principio prorrata temporis; se reconocieron treinta y cinco años cotizados y la pensión fue reconocida hasta que el acto cumpliera sesenta y cinco años, momento en el que debería de presentar nueva solicitud respecto de sus derechos en Holanda. Se reconocieron al actor treinta y cinco años cotizados y un coeficiente reductor de ocho años y doscientas setenta días./ TERCERO.- Que en fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro el actor presentó nueva solicitud de pensión, siéndole concedida por Resolución del Organismo competente de la Seguridad Social Holandesa, de fecha cuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco, pensión provisional en cuantía de 377.69 florines y con efectos desde el uno de marzo de mil novecientos no- venta y cinco resolución confirmada por otra posterior, de fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, haciendo definitiva la concesión de la pensión y reconociéndole los correspondientes atrasos desde el uno de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en cuantía de 2.977,66 florines, cuyo pago quedaba supeditado a la autorización del Instituto Social de la Marina./ CUARTO.- Que considerando el actor que reunía cotizaciones anteriores en Holanda el actor formuló reclamación previa contra la anterior resolución a través del Instituto Social de la Marina, en fecha uno de abril de mil novecientos noventa y seis, siendo desestimada por Resolución del Organismo Holandés de fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis./ QUINTO.- Que por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Villagarcía de Arousa, de fecha uno de marzo de mil novecientos noventa y seis se notificó al actor la supresión del complemento por mínimos al haberle sido reconocida pensión Holandesa, pasando a ser su pensión mensual de veintinueve mil doscientas setenta v cuatro pesetas (29.274 pts) desde el uno de julio de mil novecientos noventa v cuatro hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro; de treinta mil quinientas sesenta y dos pesetas (30.562 pts) desde el uno de...

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