STSJ Cataluña , 3 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2001:11741
Número de Recurso3428/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 3428/96 y 3440/96 acumulados Partes: Inmobiliaria El Castell, S.A. y Inmobiliaria Cano, S.A./ Ayuntamiento de Palamós SENTENCIA N°1202 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de estos recursos, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en los recursos contencioso administrativos n°s.

3428/96 y 3440/96 acumulados, interpuestos por Inmobiliaria El Castell, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest y defendida por el Letrado D. José Soria Sabate; e Inmobiliaria Cano, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest y asistida por el Letrado D. Joan Carles Maresca Cabot, contra el Ayuntamiento de Palamós, representado por el Procurador D. Joan Rodes Durall y defendido por el Letrado D. Xavier Hors Presas.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de las partes actoras, interpusieron sendos recursos contencioso administrativos contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Palamós de 16.796, por el que se acuerda la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y derribo en el ámbito del "Plan y Paraje del Castell" por un plazo de 2 años o hasta la aprobación definitiva de la "Modificación Puntual del Plan General en el ámbito del Paraje de Castell, sectores 3.a 5 y 3.a 6". Expte n° 10/94.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Por Auto de 7 de enero de 1997, la Sala acordó la acumulación de los recursos arriba señalados, siendo su tramitación única a partir de dicha fecha.

TERCERO

Por Auto de 5 de noviembre de 1997, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación.

El Procurador Sr. Anzizu Furest, presentó escrito en fecha 5 de septiembre de 2001, en el que solicita se le tenga por desistido en la representación que ostenta de la entidad Inmobiliaria El Castell, S.A. Finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 2 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad Anónima Inmobiliaria Cano impugna, mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palamós de 16 de julio de 1996, que acordó la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación, de edificación y de derribo en el ámbito del "Pla i el Paratge de Castell", solicitando su defensa jurídica su anulación y se deje sin efectos por ser contrario al ordenamiento jurídico; pretensión a la que se opone el letrado defensor de la Administración local demandada.

SEGUNDO

El artículo 41 de la Ley urbanística de Cataluña, aprobado su texto refundido por Decreto legislativo del Gobierno de la Generalidad 1/1990; de 12 de julio, que fundamenta la resolución impugnada, establece que la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento general, especial, parcial o estudios de detalle, obliga a la Administración actuante a acordar la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y de derribo de los ámbitos en los que las nuevas determinaciones comporten modificaciones del régimen urbanístico.

El objeto de este precepto legal es favorecer que el ejercicio por la Administración urbanística de las potestades...

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