STSJ Cataluña , 3 de Abril de 2000

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2000:4602
Número de Recurso986/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 986/96 Partes: EXPLOGUALDA, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE LLEIDA SENTENCIA N° 311 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO Dª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

986/96, interpuesto por la entidad EXPOGUALDA, S.A., representada por el Procurador D. Arturo Cot Montserrat y asistida por el Letrado D. Ramón Antoni Forteza Colomer, contra AYUNTAMIENTO DE LLEIDA, representado por el Procurador D. Joaquín Ruiz Bilbao y asistido por la Letrada Dª. Isabel Miró

Gero.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Arturo Cot Montserrat, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Lleida de 23 de enero de 1996, recaída en expte n° 584/95, en virtud de la cual se otorga licencia de obras a la entidad "Promociones Cermat, S.L., para la construcción de un edificio de viviendas en la c/ Emabaixadors Espems, n° 2 de Lleida.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 18 de julio de 1.997 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 30 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda nuclearmente EXPLOGUALDA, S.A. su pretensión anulatoria de la resolución que impugna -resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Lleida de fecha 23 de enero de 1.996 en virtud de la cual se otorgó licencia de obras a la entidad PROMOCIONES CERMAT, S.L. para la construcción de un edificio de viviendas en la calle Embaixadors Espems, número 2 de aquella ciudad- en ser titular de una autorización de actividad clasificada para la instalación de una estación de servicio de carburantes otorgada para la misma finca urbana para la cual aquella licencia de obras ha sido otorgada por el acuerdo que en este proceso impugna.

SEGUNDO

El adecuado enfoque de la cuestión litigiosa exige tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos: 1) Explogualda, S a propietaria a la sazón de la finca situada...

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