STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3330
Número de Recurso1068/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.068/99.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 26-10-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a trece de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.263 En el Recurso de Suplicación número 1.068/99, interpuesto por DON Miguel Ángel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 19 de mayo de 1.999, en los autos número 207/99, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Desestimo la demanda formulada por D. Miguel Ángel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en la misma".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor Miguel Ángel figura afiliado al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM000 , con profesión churrero. Segundo.- El 13-9-98 sufrió accidente de trabajo produciéndose amputación traumática de mano izquierda. Tercero.- Concedido el periodo de I.T., la Drª. Especialista del INSALUD colegiada 16/025 71-4 prescribió la prótesis ortopédica que figura en el expediente administrativo, documento de 16-11-98, con sus correspondientes códigos del Catálogo General de Material Ortoprotésico del INSALUD (sep/98), por un importe total de sus conceptos 572.000 ptas.

Cuarto

El actor optó unilateralmente por una prótesis de antebrazo izquierdo de características distintas a la prescrita por el facultativo del INSALUD, porque consideró se ajustaba mejor a sus necesidades profesionales, que sigue realizando. La prótesis implantada por servicios ajenos al INSALUD figura también en todos sus conceptos en el Catálogo Oficial, y el importe abonado por el actor es de 1.217.339 ptas., algunos de los cuales exceden de la cantidad que previene la financiación del INSALUD y otros son inferiores. Quinto.- Reclama se le abone el importe de la prótesis prescrita por 572.000 ptas., y no implantada, como financiación parcial de la prótesis mioeléctrica que utiliza. Sexto.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de recurso, se denuncia infracción del art. 1 del Real Decreto 63/1.995, Anexo I, 4.1º de la misma norma; disposición 2ª del a Orden de 18 de enero de 1.996 y Circular del Insalud 4/96, instrucción segunda.

En el Apartado 4.1º del Anexo I del Real Decreto 63/1.995 se recoge el contenido de la Prestación ortoprotésica que debe facilitarse directamente a las personas por el Sistema Nacional de Salud; indicándose en dicho apartado que la prescripción de estas prestaciones se llevará a cabo por los médicos de atención especializada, ajustándose en todo caso a lo establecido en el catálogo debidamente autorizado; requisito que se reitera en el art. séptimo de la Orden de 18 de enero de 1.996.

De otro lado, el procedimiento que el beneficiario de una prótesis ortopédica externa, (que es la indicada al recurrente) ha de seguir para su adquisición se contiene en la Circular 4/96 de 29 de marzo del Insalud, y consiste...

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