STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Mayo de 2000
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2000:6564 |
Número de Recurso | 1644/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 787 RECURSO NÚM. 1644/97 LETRADO D. JUAN PELAEZ FABRA Ilmos. Sres.
Presidente (en funciones)
D. Alfonso Sabán Godoy Magistrados D. J. Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a 24 de Mayo de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1644/97, interpuesto por D. Gerardo , representado por el letrado D. JUAN PELAEZ FABRA, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 16-1-1997, reclamación 28/17.298/94, interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso 73.470 PTS.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 23-5-2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 16 de enero de 1997, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa núm. 17.298/94, interpuesta contra la liquidación provisional girada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Administración de Salamanca en el ejercicio de 1992. El único motivo alegado por el recurrente es la falta de motivación suficiente de la liquidación, y la correspondiente indefensión ocasionada. La Administración en la liquidación provisional "paralela", por medio de asteriscos corrigió la autoliquidación presentada por el recurrente, solo en dos conceptos. En la casilla 49 modificó el cálculo realizado por el sujeto pasivo de la cuota íntegra, y en la casilla 60 las deducciones por hijo. Esto a su vez provocó un cambio en cadena de la cuota líquida y la cuota diferencial.
Sobre las llamadas liquidaciones paralelas, se han suscitado no pocas polémicas, que van desde la propia naturaleza de este tipo de liquidaciones, hasta el alcance de su contenido, pasando por la competencia del órgano que las dicta. Sobre la materia cabe llamar la atención de lo...
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