STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Mayo de 2000

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2000:6020
Número de Recurso12828/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 12.828/94.

SENTENCIA NÚM. 519.

Ilmos. Sres. Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña María Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero En la Villa de Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 12.828/94, interpuesto por el Procurador Dª. Paloma Martín Martín, en nombre y representación de D. Carlos Manuel , contra las resoluciones de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Dirección General de la Policía, recaídas en el expediente 891/102182, por las que se deniegan respectivamente los permisos de trabajo y de residencia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 9 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Daniel Sanz Heredero

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, de nacionalidad argelina, impugna las resoluciones de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Dirección General de la Policía, recaídas en el expediente 891/102182, por las que se deniega el Permiso de Trabajo y Residencia.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El recurrente el día 10 de diciembre de 1991 solicitó permiso de trabajo y residencia, para regularizar su situación en España, acogiéndose al proceso de regularización de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 1991, acompañando, entre otros, los siguientes documentos:

    1) Certificado de la Sección consular de la embajada de la República Argelina, fechado el 4 de diciembre de 1.991, en el que se hace constar la inscripción del recurrente.

    2) Certificado del Ayuntamiento de Murcia en el que se hace constar que el recurrente vive en dicho Municipio desde el 7 de julio de 1.991 3) Fotocopia compulsada del pasaporte, en el que consta la entrada en España en fecha 10 de abril de 1.991.

    4) Contrato de trabajo como recolector de cítricos.

  2. Por resoluciones de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Dirección General de la Policía, se le denegaron al demandante los permisos...

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