STSJ Andalucía , 28 de Abril de 2006

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2006:3588
Número de Recurso1086/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque.

D. Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a 28 de abril de 2006

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1086/2004 seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Baltasar , en su propio nombre y representación. DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR), representada y defendida por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda de 5 de julio de 2005, la parte actora interesa de la Sala que dicte sentencia anulatoria de la resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 29 de junio de 2004 que en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12,apartado cuatro, del Real Decreto 517/1986 , sobre incompatibilidades del personal militar, aplicable al personal de la Guardia Civil, acordó denegar al recurrente la compatibilidad solicitada para el ejercicio de la Abogacía.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicitó en escrito de 10 de enero de 2006 que se dictase sentencia desestimando el recurso interpuesto.-

TERCERO

Señalado el día 25 de abril de 2006 para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Rodríguez Moral.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 5 de mayo de 2003 que en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12,apartado cuatro, del Real Decreto 517/1986 , sobre incompatibilidades del personal militar, aplicable al personal de la Guardia Civil, acordó denegar al recurrente la compatibilidad solicitada para desempeñar funciones de profesor en una academia privada de enseñanza dedicada a la impartición de curso de acceso al título de guarda particular de campo, caza y pesca.

Quiérase o no, el alcance del deber de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada que pesa sobre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad - tal como lo configura la legislación vigente en el momento en que el demandante hace valer su pretensión - constituye a estas alturas una cuestión pacificada por el Tribunal Supremo, cuyo criterio esta Sala considera que tiene la obligación legal de seguir en aras de la uniformidad en la aplicación del Ordenamiento jurídico, y por tanto, de la seguridad jurídica. Así, en la sentencia de 23 de enero de 1990 , es posible leer lo que sigue :

Solicitada por un Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía compatibilidad para ejercer la actividad docente de Profesor Universitario Asociado, a tiempo parcial, en el Colegio Universitario de Las Palmas, dependiente de la Universidad de La Laguna le...

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