STSJ Andalucía , 18 de Junio de 2002

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2002:9281
Número de Recurso2712/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 1894/02 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la Ciudad de Granada a Diez y ocho de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.2712.01 , interpuesto por INSS. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE GRANADA en fecha Veintinueve de Junio de dos mil uno. en Autos núm. 434/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Erica en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS. Y TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintinueve de Junio de dos mil uno., por la que Estimando la demanda interpuesta por Dª Erica contra el INSS. y la TGSS., y revocando la Resolución del INSS. de 19-1-00 se reconoce el derecho a prestación de Orfandad a favor de Pedro Miguel .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- Solicitada, en 16 de Abril de 1,999, por la Actora, Dª Erica , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , pensión de orfandad a vavor de su nieto, Pedro Miguel , a la muerte de su madre (e hija de la actora), Dª Elsa , la misma le fue denegada por Resolución del INSS. de 19-1-00"por no hallarse el causante en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, no ser pensionista de incapacidad o jubilación en la modalidad contributiva ni estar en situación de invalidez provisional". 2.- Disconforme la actora, formuló reclamación previa en 18-2-00, que fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 9-5-00. 3.- La causante, Dª Elsa , falleció en Gr4anada el 16-4-99. 4.- La causante padecía un linfoma linfoblástico T. Leucemizado diagnosticado en 126-12-95. 5.- Desde principios del año 1995 (12-1-95) la causante presentó infecciones intercurrentes no filiadas. 6.- La causante había permanecido en alta en seguridad social hasta el 31-3-95, siendo la última ocupación de 1-10-94 a 31-3-95 con la empresa AYUNTAMIENTO DE PURULLENA. 7.- A la fecha de su fallecimiento, la causante era preceptora de pensión no contributiva de la Consejería de Asuntos sociales de la Junta de Andalucía. 8.-La base reguladora es de 28.440ptas. mes. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento...

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