STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Junio de 2002
Ponente | VICTOR JOSE BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCV:2002:6218 |
Número de Recurso | 2862/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 Recurso contra Sentencia núm. 2862/2001 Ilmo.Sr.D.Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma.Sra.Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma.Sra.Dª Carmen Agut García En Valencia, a seis de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3512/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2862/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de los de Valencia, en los autos núm. 318/2001, seguidos sobre prestación de orfandad, a instancia de Dª Angelina , asistida por el Letrado D. Victor M. Nevado Pascual, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.
La sentencia recurrida de fecha 30 de julio de 2001, dice en su parte dispositiva: "
FALLO
"Que desestimando la demanda formulada por Dª Angelina , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver como absuelvo al instituto demandado de las pretensiones en su contra deducidas.
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, Dª Angelina , con D.N.I. Nº NUM000 S, nacida el 18.5.1979, es hija de D. Héctor y de Dª Elisa , fallecida el 19.8.1987.- A consecuencia de dicho fallecimiento se le reconoció pensión de orfandad a la demandante, a nombre de su padre, al ser menor de 18 años.- SEGUNDO.- Mediante resolución del organismo demandado de fecha 25.6.97, se extinguió la pensión de orfandad "por haber cumplido 18 años su hijo y Daniel el derecho a percibir la pensión de orfandad a partir del mes siguiente al hecho causante, según ap.A del art. 21 de la OM de 13.2.1967".- TERCERO.- En fecha 5.1.2001, la actora solicitó la rehabilitación de su pensión y mediante resolución del INSS de fecha 15.3.01, se denegó su solicitud porque cumplió los 21 años en fecha 18.5.00, y aplicando la retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de su solicitud, no tenía en aquél momento derecho a pensión, por haberse extinguido la misma al cumplir la edad prevista legalmente.- CUARTO.- Disconforme con la anterior Resolución la actora interpuso reclamación previa que fue...
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