STSJ Aragón , 31 de Enero de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:166
Número de Recurso974/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 974/1998 Sentencia núm. 81/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a treinta y uno de enero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 974 de 1998 (Autos núm. 462/1998), interpuesto por la parte demandante D. Eloy , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Zaragoza, de fecha 10 de septiembre de 1998 ; siendo demandado EL INSS, sobre Pensión de Orfandad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eloy Y Dª. Montserrat , contra EL INSS, sobre Pensión de Orfandad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número cinco de Zaragoza, de fecha 10 de septiembre de 1998 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Eloy CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma, absolviendo al demandado de lo pedido frente a él".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal "Que el actor, Eloy era hijo de Emilio que falleció el 19 de octubre de 1997. En ese mismo día, Eloy comenzó a trabajar para Jameos Cesó en dicha empresa el 28 de enero de 1.998 y solicitó de la Gestora demandada pensión de orfandad que le fue denegada. Eloy nació el 26 de junio de 1.979.

Montserrat , esposa del fallecido y madre del codemandante, obtuvo la pensión de viudedad."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Eloy , siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El mismo día en que falleció el padre del actor; el 19-10-1997, el demandante, que tenía 18 años de edad, comenzó a trabajar para una empresa, percibiendo unos ingresos que en cómputo anual ascendían a 819.483 pts, cesando en la empresa el 28-1-1998, postulando que se le reconozca el derecho a percibir la pensión de orfandad, habiéndose dictado sentencia desestimatoria en la instancia, contra la que recurre el actor en suplicación con un solo motivo en el que, ex art. 191.c) de la LPL , alega la infracción del art. 9 del R.D. 1647/1.997 , en su nueva redacción dada por el R.D. 4/98 (D.A. 8ª.1), en relación con lo dispuesto en el art. 21 de la O.M. de 13-2-67 , en su nueva redacción dada por la D.A. única del R.D. 1647/97 .

E...

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