STSJ Galicia , 16 de Octubre de 2001
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:7144 |
Número de Recurso | 2005/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 2005-98 (LL)
Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ Ilma. Sª Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a dieciseis de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2005-98 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Pontevedra siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO.
Que según consta en autos n° 713/97 se presentó demanda por Don Alvaro en reclamación de ORFANDAD siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 6 de Marzo de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El actor, don Alvaro , mayor de edad, nacido el 28 de abril 66, solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad
Social la pensión de orfandad que le fue denegada por ser mayor de 18 años en la fecha del hecho causante 30/7/96 y no encontrarse incapacitado de manera permanente y absoluta para el trabajo.- 2°.- La Sección de Calificación y Evaluación de Minusvalideces de la Consellería de Sanidad e Servicios Sociais, asignó al actor un grado de minusvalía de 65 unidades con fecha 15/1/90 con diagnóstico de hipoacusia neurosensorial bilateral. Pérdida de agudeza visual en el ojo derecho.- 3°.- Con fecha 29/8/96 el Médico de 1 Seguridad Social diagnostica "subnormalidad, hipoacusia perceptiva bilateral y alteraciones visuales."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por don Alvaro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro que el actor don Alvaro tiene derecho a pensión de orfandad solicitada, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su abono en los términos leal y reglamentariamente establecidos."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Disconforme el I.N.S.S. con que, en la sentencia de instancia, se declare el derecho del actor a la pensión de orfandad solicitada; formula recurso de suplicación, en primer lugar por la vía del apartado b) del articulo 191 del TRLPL, a fin de que se adicione al hecho probado segundo de aquélla que dice "la Sección de Calificación y Evaluación de...
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...y 18-5-09; STSJ Cataluña 20-5-05; y STSJ Madrid 19-7-18), sin perjuicio de que pueda ser revisada por el órgano jurisdiccional ( STSJ Galicia 16-10-01). La incapacidad para todo trabajo ha de concurrir en la fecha del fallecimiento del causante ( STSJ Cataluña 25-2-08). No se equipara autom......