STSJ País Vasco , 12 de Junio de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2001:3383
Número de Recurso904/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 904/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a DOCE de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Leonor y Ángel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha nueve de Enero de Dos mil uno, dictada en proceso sobre O.S.S. (pensión orfandad), y entablado por Leonor y Ángel frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

En fecha 9-5-2000 la demandante Dª Leonor , como tutora legal de su hijo D. Ángel , solicitó pensión de orfandad con motivo del fallecimiento de su cónyuge, D. Jose Antonio , acaecido el 28-04-00, siendole la misma desestimada por resolución de fecha 8-06-00, por no recurrir el requisito de filiación de cualquier naturaleza legal con el causante de acuerdo con lo dispuesto en el art. 175.1 de la LGSS.

SEGUNDO

Frente a la anterior presentó Reclamación Previa el 12-07-00 que igualmente resultó desestimada por resolución de 9-08-00.

TERCERO

Los padres del beneficiario no han fallecido, habiéndolo hecho el citado, esposo de la demandante, desde el 18-4-98, y madre de aquél, con quienes convivía (con el fallecido desde el año 1989 y hasta dicho momento).

CUARTO

El Progenitor del menor Ángel carece de empleo fijo, encontrándose inscrito como demandante de empleo desde el 29-11-00, careciendo de bienes inmuebles e ingreso conocido alguno.

QUINTO

La base reguladora para la prestación solicitada asciende a 233.656 ptas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Leonor y Ángel contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSS debo absolver como absuelvo a los demandados de cuanto se solicitaba en el petitum de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la demandante, Dª Leonor , tutora legal de su hijo, Ángel , el reconocimiento a favor de éste de una prestación de orfandad, prestación que le ha sido denegada por la entidad gestora por no unir al menor con el fallecido filiación de clase alguna, perviviendo, además, el padre biológico del solicitante.

Desestimada por el juzgado de instancia dicha pretensión, se alzan los demandantes en suplicación, articulando su recurso en dos motivos, formulados respectivamente con amparo procesal en los párrafos b)

y c) del art 101 de la LPL, interesando la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia impugnada, y el examen del derecho aplicado por el juzgador.

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica propone la introducción de un nuevo hecho probado en el relato fáctico de la sentencia recurrida, del siguiente tenor :

El demandante, de hecho, mantenía una relación filial con el causante, Sr. Jose Antonio , en todos los aspectos, materiales y afectivos, de convivencia y manutención.

Por otro lado , aunque su padre biológico no ha fallecido, de hecho, no mantenía con él una relación paterno-filial, ni desde luego , nunca le ha prestado alimentos, por no poder hacerlo ante la falta de ingresos suficientes.

La ampliación fáctica que se insta no puede tener acogida, por cuanto que, o bien se trata de hechos irrelevantes (tales como los sentimientos entre el fallecido y el menor o el comportamiento que mostró hacia éste), o de hechos reiterativos que constan ya en la declaración de hechos probados (tales como la situación económica del progenitor -hecho probado cuarto-).

TERCERO

El motivo de censura jurídica denuncia la infracción de los arts. 9, 10,14,24, 39, y 41 de la Constitución, así como de los arts. 3.1 y 4.1 del código civil, con cita asimismo del art. 9.3 del RD1647/1997.

Argumentan los recurrentes que a pesar de la falta de afiliación con el causante, existía dependencia económica y afectiva del mismo, convivencia ,y falta de recursos del padre biológico, lo que le hace acreedor de la pensión solicitada.

Para un correcto análisis de la cuestión ha de partirse del tenor literal del precepto que regula la materia., en concreto, del art. 9 del RD 1647/1997.

Tendrán derecho a la pensión de orfandad cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación, siempre que a su fallecimiento, sean menores de dieciocho años o tengan reducida su capacidad de trabajo en un procentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

En los casos en que el hijo del causante no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, al fallecer el causante, sea menor de veintiún años de edad, o de veintitrés años si no sobreviviera ninguno de los padres.

De igual forma tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos, cualquiera que sea la naturaleza...

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