STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Febrero de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2003:2595
Número de Recurso2419/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 2.419/96 SENTENCIA N° 225 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos Dª Sandra González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero del año dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso administrativo número 2.419 de 1.996 interpuesto por Jorge asistido y representado por la Letrado Doña Almudena Navarro Gonzalo contra desestimación presunta por silencio de los recursos ordinarios interpuestos contra tres ordenes de ejecución de la providencia de embargo de bienes de 27 de Enero de 1.996, todas ellas en relación con determinadas sanciones en materia de consumo dictadas todas ellas en los correspondientes procedimientos de apremio. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado inicialmente por el Procurador Don Eduardo Morales Price y posteriormente por el Procurador Don Felipe Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 24 de Noviembre de 2.001, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso, por la que se revocara y dejara sin efecto las

Resoluciones recurridas dejándolas sin efecto ni valor.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Felipe Juanas Blanco, lo que se verificó por escrito de fecha 23 de Octubre de 2.002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando la sentencia declarando inadmisible el recurso o en su defecto desestimándolo con expresa condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 13 de Febrero de 2.003 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Jorge interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio de los recursos ordinarios interpuestos contra tres ordenes de ejecución de la providencia de embargo de bienes de 27 de Enero de 1.996, todas ellas en relación con determinadas sanciones en materia de consumo dictadas todas...

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