STSJ Cataluña , 17 de Octubre de 2002
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:11606 |
Número de Recurso | 223/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 223/01 Partes: Octavio C/ AYUNTAMIENTO DE SANT FELIU DE LLOBREGAT S E N T E N C I A Nº 1375 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. FRANCISCO DIAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
223/01, interpuesto por D. Octavio , representado por el Procurador D. Jorge Enrique Ribas Ferre y asistido por el letrado D. Esteve Radresa Miracle, contra AJUNTAMENT DE SANT FELIU DE LLOBREGAT, representado por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y asistido por el letrado D. Enric Mas López . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DIAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el citado letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Ordenanza nº 13 - (Taxa de guals) por la entradas de vehículos a través de las aceras del Ayuntamiento de San Feliu de Llobregat, aprobada por acuerdo del pleno de dicho Ayuntamiento el 30-11-2000. publicado en el B.O.P.B.21-12-2000 .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de fecha 6 de noviembre de 2001, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, continuandose con el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, señalandose para votación y fallo el día 10 de octubre del año en curso a la hora señalada .
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna la ordenanza fiscal número 18 - tasa de vados - del Ayuntamiento de San Feliu de Llobregat para el año 2001, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.
El estudio de las actuaciones nos conduce a la desestimación del recurso por las siguientes razones. El artículo 24 de la L.H.L. dispone lo siguiente (en lo que ahora interesa) : << 1. El importe de las tasas previstas por la utilización priva-tiva o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará tomando...
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