STSJ Castilla y León , 28 de Enero de 2000

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2000:385
Número de Recurso2463/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2463/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 126 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a veintiocho de enero de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución de la Junta Vecinal de Villarratel de 15 de septiembre, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación y sanción, por la tasa por prestación del servicio de suministro domiciliario de aguas.

Son partes en dicho recurso.

Como recurrente- DON Ricardo , representado por el Procurador D. Fernando Toribios Fuentes, bajo la dirección del Letrado Sr. Berjon Roger.

Como demandada - DIRECCION000 Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare que los actor recurridos contravienen el Ordenamiento jurídico, deviniendo nulos de pleno derecho; condenando a la Junta Vecinal demandada o/y a su Presidente a estar y pasar por dicha declaración y que se haga devolución al recurrente -en concepto de indemnización por daños y perjuicios- de los ingresos que hubiere realizado mediante pagos en la Depositaría o en la oficina de Recaudación de dicha Entidad local en relación con los actos impugnados, incrementado con el interés legal desde la fecha de tales ingresos hasta la fecha de su devolución; con todo lo demás que proceda y con la imposición, a dicha Administración vecinal de las costas de este proceso. Por Otrosí se solicita el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día veinticinco de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pide por el actor la nulidad de los actos de liquidación y sanción impugnados en este proceso en base a un doble fundamento a) la nulidad de la Ordenanza a cuyo amparo fueron dictados, a tenor de lo que preceptuaba el artículo 39.2 de la Ley Jurisdiccional de 27 de diciembre de 1956 , que es la aplicable a este proceso por la fecha de su iniciación, y b) los vicios propios de los actos, independientes de su norma de cobertura. Tratamos por separado unos y otros.

SEGUNDO

Se imputan a la norma reglamentaria citada cuatro motivos de nulidad diferentes - vicios formales en su formación, falta de publicación de la Ordenanza modificada, tarifación inadmisible, infracción por sus artículos 17 a 24 de los apartados 1 y 2 del artículo 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común . Los analizamos seguidamente por este orden.

En relación con el primero resulta de oportuna invocación la doctrina jurisprudencial que declara que no cabe invocar como fundamento de un recurso indirecto contra reglamentos las irregularidades que se pretenden cometidas en su proceso de elaboración - Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1987, 11 de marzo y 27 de noviembre de 1987, 1 de julio de 1992. 23 de junio y 17 de noviembre de 1993, y 23 de septiembre de 1994 entre otras -. La falta de publicación de la modificación de la Ordenanza no infringiría el artículo 16.1.c.) de la LHL , sino en su caso, el 17 de la misma Ley, pero, en todo caso, lo que es transcendente a los fines de este proceso es que la falta de publicación...

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