STSJ Asturias , 23 de Enero de 2001

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2001:333
Número de Recurso664/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 664/98 RECURRENTE: ASOCIACIÓN FORESTAL DE ASTURIAS EL BOSQUE ABOGADO D. VALENTÍN ÁLVAREZ BUERES RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE CANDAMO PROCURADOR D. ANTONIO JABALQUINTO FERNÁNDEZ SENTENCIA NÚM. 68/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintitrés de enero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 664 del año 1998, interpuesto por Abogado D. Valentín Álvarez Bueres en nombre y representación de la Asociación denominada "ASOCIACIÓN FORESTAL DE ASTURIAS EL BOSQUE", domiciliada en Oviedo, C/ Gil de Jaz, n° 4, 1°; contra el Acuerdo Plenario adoptado por el Ayuntamiento de Candamo, por el que se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora del Arrastre y Transporte de Maderas por Vías Municipales (B.O.P.A. 21- 1-98). Ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE CANDAMO, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Jabalquinto Fernández y con la dirección del Letrado D. José García-Inés Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 24 de diciembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la Ordenanza del Ayuntamiento de Candamo recurrida.

Por medio de otrosí solicitaba el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda, y declarándose conforme y ajustada a derecho la resolución impugnada, se proceda a la expresa imposición de costas a la recurrente.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día dieciocho de enero pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La asociación recurrente impugna el acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Candamo, en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 1997, que aprobó la Ordenanza Reguladora del Arrastre y Transporte de Maderas por Vías Municipales(B.O.P.A. 21-1- 1998), para que se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la mencionada Ordenanza.

Estimación de efectos declarativos con fundamento en los motivos siguientes: Nulidad de la Ordenanza por vulneración del derecho comunitario contenido en la Directiva 93/89/CEE del Consejo y la derivada de la declaración de inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley de Tasas y Precios Públicos por la STC 185/1995, de 14 de diciembre; El transporte y arrastre de madera con vehículos de motor por las vías públicas municipales no constituye un uso especial del dominio público que limite o excluya la utilización de los demás ciudadanos, sino un uso general con arreglo a su destino y a las normas de policía que reglamenten su uso; Nulidad del deposito previo por conculcar los principios constitucionales de presunción de inocencia, de contradicción y de no-discriminación en la medida que pretende hacer únicos responsables de los daños que por cualquier causa y autoría sufran los caminos rurales a un sólo tipo de usuarios, los transportistas de madera, quienes carecen de las garantías de defensa frente a tal medida que responde a un criterio de daño objetivo, con independencia del autor causante de los mismos; Nulidad del régimen de infracciones y sanciones contenido en los artículos 8 y 9 de la Ordenanza por infringir los principios de legalidad y tipificada; Nulidad de la ordenanza derivada del incumplimiento por el Ayuntamiento de la normativa de fijación, infracción de requisitos esenciales para la entrada en vigor de la ordenanza.

SEGUNDO

Combatida la legalidad de la disposición impugnada por incurrir en los motivos de nulidad denunciados por la recurrente la licencia y la obligación que establece de efectuar un deposito previo para el arrastre y transporte de maderas procedentes de las talas de montes, por las vías municipales, con el objeto de resarcirse de los daños que puedan originarse en los caminos e instalaciones municipales, así como determinados artículos de su texto, al examen de las infracciones sobre sus elementos configurados por no concurrir los presupuestos legales para imponer tasas y precios públicos debe preceder la tramitación seguida para aprobar esta Ordenanza cuestionada ante la denuncia sobre que el Ayuntamiento demandado ha incumplido el procedimiento general contenido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora...

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